Aunado a ello, como fue argumentado por la Comisión y los representantes, y no controvertido por el Estado, en dicha oportunidad no fueron tomadas fotografías ni radiografías a los cuerpos169. 127. En todo caso, la falta de esclarecimiento de los hechos ha demorado más de 16 años, desde la fecha de su consumación. Si bien el asunto incluye un número considerable de víctimas, la Corte advierte que todas eran personas internas en la cárcel de Vista Hermosa, quienes se encontraban bajo custodia del Estado, siendo testigos otros internos en el mismo centro; en tal sentido, la complejidad del caso no justificaría la demora. En cuanto a la actividad procesal del interesado en obtener justicia, la Corte constata que el proceder de los apoderados judiciales de Lorenza Josefina Pérez, previo a que se dictara el sobreseimiento de su pretensión170, fue razonable, sin incidir en la prolongación indebida de la causa. En su oportunidad, el Estado intentó justificar la demora en las actuaciones de los imputados y su defensa171, quienes solicitaron el avocamiento de la causa ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia172 y promovieron acción de amparo contra la resolución de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar que dispuso medida preventiva privativa de libertad contra los imputados173. Sin embargo, tales pretensiones no fueron acogidas en octubre de 2004 y abril de 2005, respectivamente, con lo que no determinarían la razón de la excesiva demora. 128. En cuanto a la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de las personas involucradas, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse al respecto. 129. En tal sentido, es notable la prolongación injustificada del proceso, con evidentes periodos de inactividad, en particular de 2006 hasta 2012. Así, ante la falta de explicación por parte del Estado, y dada la omisión en la remisión de la prueba para mejor resolver, se colige que durante dicho lapso el expediente judicial habría quedado inactivo. 130. Asimismo, no se ha logrado justificar por qué el acto conclusivo fue presentado por el Ministerio Público hasta finales de 2012 (luego de una prórroga concedida para el efecto en mayo de 2005174 y la negativa a fijarle término en junio de 2006 175), la audiencia preliminar se llevó a cabo en junio de 2014 (luego de ser diferida por lo menos en tres oportunidades 176) ante la Comisión, folios 237, 238, 251 a 253, 264 a 266). Véase también, Declaración rendida por Antonietta de Dominicis (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 1791 a 1797). 169 Cfr. Declaración rendida por Antonietta de Dominicis (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 1809). Cfr. Acta de audiencia preliminar y enjuiciamiento desarrollada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 3 de junio de 2014 (expediente de prueba, tomo III, anexo 12 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1009 a 1020). 170 Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 20 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 720 y 771). 171 Cfr. Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 20 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 719 y 765). 172 Cfr. Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 20 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folio 720). 173 Cfr. Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 20 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 720, 721 y 763), y Acta de audiencia oral desarrollada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 11 de mayo de 2005 (expediente de prueba, tomo I, anexo 31 al informe de fondo, folios 118 a 122). 174 Cfr. Resolución emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control de Ciudad Bolívar el 19 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo I, anexo 34 al informe de fondo, folios 130 a 133). 175 176 Cfr. Acta de diferimiento de audiencia preliminar de 21 de mayo de 2013 (expediente de prueba, tomo I, anexo 36

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