Indicaron que al no contar con documentos que acrediten los gastos, es pertinente que la
Corte determine el monto en equidad.
178. Asimismo, solicitaron indemnizaciones en concepto de lucro cesante para el caso de las
víctimas que perdieron la vida; en tal sentido, señalaron que para el cálculo respectivo debe
tomarse en cuenta “el salario mínimo aplicable de aquel momento […] correspondiente a USD
287,82, la edad de cada víctima y los años que le faltaban para llegar al promedio de la
esperanza de vida en Venezuela, para esa época, que e[ra] de 72,61 años, de esta se suma
[sic] un porcentaje (25%) por los gastos que hubieren tenido el carácter de personales”. A
partir de ello, solicitaron los montos siguientes: b.1) Orlando Edgardo Olivares Muñoz, ciento
siete mil seiscientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres
centavos (USD $107.617,33); b.2) Joel Ronaldy Reyes Nava, ciento cincuenta y cinco mil
novecientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con nueve centavos (USD
$155.971,09); b.3) Orangel José Figueroa, ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y
un dólares de los Estados Unidos de América con nueve centavos (USD $155.971,09); b.4)
Héctor Javier Muñoz Valerio, ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares
de los Estados Unidos de América con noventa y ocho centavos (USD $152.948,98); b.5)
Pedro Ramón López Chaurán, ciento cuarenta y seis mil novecientos cuatro dólares de los
Estados Unidos de América con setenta y seis centavos (USD $146.904,76); b.6) José
Gregorio Bolívar Corro, ciento treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis dólares de los Estados
Unidos de América con treinta y dos centavos (USD $134.816,32), y b.7) Richard Alexis Núñez
Palma, ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América con sesenta y cinco centavos (USD $143.882,65). El Estado no se pronunció al
respecto.
179. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y
las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso213.
180. En virtud de las circunstancias de este caso y las violaciones declaradas, el Tribunal
estima razonable ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño
emergente, pues si bien no fueron aportados comprobantes de los gastos desembolsados, es
dable presumir, como se ha considerado en casos anteriores 214, que los familiares de las
víctimas fallecidas incurrieron en tales gastos. A ese respecto, cabe señalar que de la prueba
aportada se constató que la señora Lorenza Josefina Pérez de Olivares, esposa del señor
Orlando Edgardo Olivares Muñoz, intentó, sin éxito, ejercer la acusación particular en el
respectivo proceso penal (supra párr. 73); en cuanto a los familiares del resto de víctimas
fallecidas, consta que rindieron sus declaraciones ante las autoridades estatales 215. De esa
cuenta, la Corte fija en equidad la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD $5.000,00) en el caso de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, y dos mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.500,00) respecto de cada una de las otras
seis personas fallecidas.
181. En lo que atañe al lucro cesante, la Corte fija en equidad la suma de cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00) en favor de cada una de las víctimas
fallecidas.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, supra, párr. 132.
213
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio
de 2004. Serie C No. 110, párr. 207, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 162.
214
215
Supra nota a pie de página 62.
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