182. En consecuencia, el Estado debe pagar, por concepto de daño material, los montos
totales siguientes: a) Orlando Edgardo Olivares Muñoz, cincuenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD $55.000,00); b) Joel Ronaldy Reyes Nava, cincuenta y dos
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00); c) Orangel José
Figueroa, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD
$52.500,00); b.4) Héctor Javier Muñoz Valerio, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América (USD $52.500,00); d) Pedro Ramón López Chaurán, cincuenta y
dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00); e) José
Gregorio Bolívar Corro, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD $52.500,00), y f) Richard Alexis Núñez Palma, cincuenta y dos mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00). En el caso del señor Orlando
Edgardo Olivares Muñoz, el monto deberá ser entregado en la forma siguiente: el cincuenta
por ciento (50%) a su cónyuge, Lorenza Josefina Pérez de Olivares, y el restante cincuenta
por ciento (50) se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de aquél, si uno o varios de los
hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos
de la misma víctima. En el caso de las otras seis personas fallecidas, el monto indemnizatorio
deberá ser entregado a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
G.2. Daño inmaterial
183. La Comisión solicitó “[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos […]
en el […] aspecto inmaterial”.
184. Los representantes solicitaron indemnizaciones en concepto de daño moral en perjuicio
de las víctimas fallecidas; para el efecto, indicaron que los asesinatos de las víctimas
presentaron extrema violencia que debe ser considerada para decidir sobre esta forma de
reparación. De esa cuenta, solicitaron los montos siguientes: a.1) Orlando Edgardo Olivares
Muñoz, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), para el
efecto identificaron como beneficiarios a Lorenza Josefina Pérez de Olivares, Lorena Carolina
Olivares Pérez, Claudia Andreina Olivares Pérez, Mónica Orlenis Olivares Pérez, Laura Oriannys
Olivares Pérez, María Alejandra Olivares Pérez y Orlando Rafael Olivares Pérez; a.2) Joel
Ronaldy Reyes Nava, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
$50.000,00), identificaron como beneficiaria a Jenny Leomalia Reyes Guzmán; a.3) Orangel
José Figueroa, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00),
identificaron como beneficiario a José Luis Figueroa; a.4) Héctor Javier Muñoz Valerio,
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como
beneficiaria a Lorena Muñoz Valerio; a.5) Pedro Ramón López Chaurán, cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiaria a
Johamnata Martínez Coralis; a.6) José Gregorio Bolívar Corro, cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiario a Elías José
Aguirre Navas, y a.7) Richard Alexis Núñez Palma, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiaria a Elizabeth del Carmen
Cañizales Palma.
185. Asimismo, solicitaron indemnizaciones por daño moral en perjuicio de las “víctimas
indirectas por las muertes”; en tal sentido, requirieron que la Corte determine “una
indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia de USD $50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares
directos de las víctimas fallecidas o grupo familiar y los sucesores de estos”. El Estado no se
pronunció al respecto.
186. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
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