víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia216. 187. Ante las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados217 y el tiempo transcurrido, el Tribunal fija en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. En cuanto a las víctimas fallecidas, se fija un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00) para cada una en concepto de daño inmaterial. En el caso del señor Orlando Edgardo Olivares Muñoz, el monto deberá ser entregado en la forma siguiente: el cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge, Lorenza Josefina Pérez de Olivares, y el restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de aquel, si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos de la misma víctima. En el caso de las otras seis personas fallecidas, el monto indemnizatorio deberá ser entregado a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 188. En cuanto a las 27 víctimas lesionadas, la Corte fija en equidad la suma de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $25.000,00) como daño inmaterial para cada una de estas. 189. Asimismo, en vista de las violaciones acreditadas en perjuicio de los familiares de las víctimas fallecidas, la Corte fija, en equidad, la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $15.000,00) en favor de cada una de las siguientes personas: Lorenza Josefina Pérez de Olivares, Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, Elías José Aguirre Navas, Yngris Lorena Muñoz Valerio, José Luis Figueroa, Jenny Leomelia Reyes Guzmán y Johamnata Martínez Coralis. H. Costas y gastos 190. Los representantes solicitaron, en concepto de costas y gastos, los montos correspondientes a gastos incurridos por la familia; en tal sentido, indicaron que “[d]ebido a que […] no ha[n] conservado los recibos de los gastos incurridos” se requiere que la Corte “fije en equidad la suma de diez mil ($10.000 USD) dólares de los Estados Unidos de América”, para lo cual debe tenerse en cuenta “el esfuerzo realizado por las víctimas […] para desplazarse y salvaguardar su seguridad, por estos largos quince años de espera de justicia”. 191. De igual forma, solicitaron el reembolso de gastos y costas incurridos por el Observatorio Venezolano de Prisiones. Para el efecto, señalaron que realizaron erogaciones ante el Sistema Interamericano, las que requirieron que sean cuantificadas prudencialmente y en equidad, ante la imposibilidad de presentar comprobantes que permitan su cálculo. Agregaron que se tome en cuenta “que el proceso fue acompañado a nivel interno e internacional” y que “[a]l menos se ha acompañado por un profesional durante todo este tiempo de quince años”. A partir de lo anterior, solicitaron que se reconozca mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $1,000.00) por cada año, acompañando el caso en sede nacional e internacional, requiriendo que estos gastos “sean estimados bajo el principio de equidad por la Corte por un valor de quince mil (15.000 USD) dólares de los Estados Unidos de América y que dicha Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 169. 216 Cfr. Declaración rendida por Lorenza Josefina Pérez de Olivares mediante videoconferencia desarrollada el 24 de agosto de 2020. Véase también, peritaje rendido por Pedro E. Rodríguez R. (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folios 1721 a 1734). 217 50

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