cantidad sea entregada directamente a la organización”. El Estado no se pronunció al
respecto.
192. La Corte reitera que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda
vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel
nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de
la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por
las partes, siempre que su quantum sea razonable218.
193. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte219. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos220.
194. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en relación
con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes respecto a la tramitación
del caso ante la Corte. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente
implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar al
Observatorio Venezolano de Prisiones la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Por otro lado, se advierte
que las representantes solicitaron el pago de un monto de costas y gastos directamente para
“la familia”; sin embargo, los gastos relacionados con la búsqueda de justica ya fueron
considerados como parte del daño material, en atención a lo requerido por los propios
representantes. Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 221.
I.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
195. En el presente caso, mediante Resolución de 21 de febrero de 2020, la Presidenta de la
Corte declaró procedente la solicitud presentada por Lorenza Josefina Pérez de Olivares, por
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, supra, párr. 145.
218
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra,
párr. 172.
219
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 277, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil,
supra, párr. 310.
220
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 173.
221
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