10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia.
11. El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los
parámetros establecidos en la presente Sentencia, en los términos de lo dispuesto en los
párrafos 172 y 173.
12. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 180 a 182, 187 a 189 y 194 de la
presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 200 a 205 del presente Fallo.
13. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 162 de la presente Sentencia.
14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 10 de noviembre de 2020.
Corte IDH. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Sentencia adoptada en San José de Costa
Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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