10 Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 26 y 30 de su Reglamento, Resuelve: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares, así como de Luis Roberto Romero Rivera, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 21 a 24 y 28 a 29, y 30 y 31 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang. 3. Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Diego García-Sayán Presidente en Ejercicio

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