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Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 26 y 30 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Jorge Guillermo
Lemus Alvarado y sus familiares, así como de Luis Roberto Romero Rivera, de
conformidad con lo establecido en los Considerandos 21 a 24 y 28 a 29, y 30 y 31 de
la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que
adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a
la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang
Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano),
Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack
(hija) y sus hijos, y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang.
3.
Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas
provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus
representantes para la efectiva protección de sus derechos.
4.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la
notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un
plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios.
Diego García-Sayán
Presidente en Ejercicio