7 * * Respecto de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares 17. Que en cuanto al señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado (en adelante “señor Lemus Alvarado”), en su escrito de 26 de agosto de 2009 el Estado informó que, a través de la División de Protección de Personas y Seguridad, sostuvieron una reunión con el beneficiario el 17 de julio de 2009, en la cual manifestó que por sus actividades laborales12 ha venido siendo víctima de amenazas e intimidaciones. Con base al estudio de riesgo realizado, la División de Protección de Personas y Seguridad concluyó que “existe un riesgo latente de peligro […] del señor José Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares por la actividad laboral que realiza”. Además, el Estado informó que el beneficiario presentó ante el Ministerio Público, en forma personal y por correo electrónico, denuncias de fechas 25 de octubre de 2008, 21 de enero, 24 de febrero y 14 de junio 2009, mismas que se relacionan con su actividad laboral, pero no con los hechos que originaron las medidas provisionales dentro del Caso Mack Chang. 18. Finalmente, el Estado concluyó que ha implementado mecanismos de seguridad para el señor Lemus Alvarado, las cuales se adoptaron atendiendo el carácter preventivo y de protección a los derechos fundamentales, en la medida en que busca evitar daños irreparables a las personas. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que de acuerdo al estudio de riesgo realizado y atendiendo la inexistencia de información respecto de la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal del beneficiario, levante las medidas provisionales a favor del señor Lemus Alvarado. En la audiencia privada el Estado reiteró que el señor Lemus Alvarado es beneficiario de las medidas de protección desde el 19 de mayo de 2003 y se le brindó protección perimetral en su residencia. Asimismo, el Estado reiteró que las situaciones de riesgo en las que se encuentra el beneficiario están relacionadas a su actividad laboral, no a los hechos que originaron las medidas provisionales en el presente caso. 19. Que la Corte reitera que, en relación al señor Lemus Alvarado, los representantes coincidieron en que no se ha podido establecer si los hechos denunciados por dicho señor guardan relación con su participación como testigo del caso Mack Chang. En la audiencia privada, los representantes indicaron que mantenían la misma posición respecto al escrito de observaciones de 20 de abril de 2009 y agregaron que las amenazas son derivadas de su actividad personal y él lo había admitido. 20. Que en relación con la situación del señor Lemus Alvarado y sus familiares, la Comisión se refirió a lo señalado por el Estado y por los representantes, pero no se pronunció sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas a su favor. 21. Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue señalado, únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección mediante medidas provisionales. 12 De los anexos a la comunicación de fecha 26 de agosto de 2009 presentada por el Estado se desprende que el beneficiario se desempeña actualmente como editor del Comics “LABERINTO” y de la revista “Y QUE”.

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