el conflicto agrario que constituye uno de los factores que contribuyen a la situación
permanente de riesgo que afronta Choréachi15.
26. Asimismo, la Corte toma en cuenta que los miembros de la comunidad vecina al territorio
de Choréachi han sido directamente señalados por las personas beneficiarias como
responsables de distintas hostilidades en su contra, habiéndolos identificado como causantes
de “un clima de inseguridad y violencia […] donde incluso asesinatos permanecen impunes,
además de recibir amenazas, hostigamiento, y en algunos casos se han tenido que desplazar
forzadamente de la comunidad”16.
27. En tal sentido, el Tribunal advierte la conexidad fáctica existente entre los hechos que
sustentan la solicitud de ampliación de medidas provisionales y aquellos que justificaron la
adopción de estas, pues, como lo refirió la Comisión Interamericana en sus observaciones,
existe relación entre la situación de riesgo que afronta la propuesta beneficiaria, la labor que
ha ejercicio en representación de la comunidad de Choréachi y el contexto en que fueron
proferidas las amenazas en su contra. De ahí que la Comisión, resaltando una “situación de
extrema gravedad” para la señora González Díaz, destacó “la necesidad de adoptar o reforzar
sus medidas de seguridad”.
28. Asimismo, la Corte denota que los antecedentes sobre distintos hechos informados que
han determinado la situación de riesgo que han venido afrontando los integrantes de la
Comunidad Indígena de Choréachi en el transcurso del tiempo, no solo tienen relación con las
actividades que, en su representación, ha ejercido la señora González Díaz en la defensa y
promoción de sus derechos, sino que ponen de manifiesto una particular situación de riesgo
para ella.
29. En efecto, la concreta situación de riesgo para la propuesta beneficiaria, cuya gravedad
es evidente, se refleja en la amenaza proferida por un integrante de un grupo delincuencial
cuyos intereses se ven afectados en el marco del conflicto agrario que involucra al territorio
en que habita Choréachi17 y, respecto del cual, la propuesta beneficiaria ha dado seguimiento,
como directora de una organización no gubernamental, en pro de los intereses de la
comunidad indígena.
30. Asimismo, la urgencia en la adopción de las medidas de protección requeridas se deriva
de los antecedentes informados a este Tribunal sobre distintos hechos de violencia imputados
a los miembros de la comunidad vecina a Choréachi y su incursión permanente en el territorio
de esta última, sumado al contenido de la amenaza contra la señora González Díaz, en cuanto
a que el grupo delincuencial tendría “gente que podía actuar” en la ciudad de Chihuahua,
localidad donde se ubica la sede la organización que dirige la propuesta beneficiaria.
Cfr. Sentencia de 12 de enero de 2022, dictada por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, Recurso de revisión
357/2017-05 (expediente de medidas provisionales, anexo a la comunicación de los representantes de 25 de febrero
de 2022, folios 2014 a 2118).
15
Cfr. Documento denominado: “Diagnóstico sobre la situación de riesgo, Comunidad Indígena Choréachi,
Chihuahua”, de diciembre de 2021 (expediente de medidas provisionales, anexo al escrito del Estado de 7 de marzo
de 2022, folio 2200).
16
Conforme a información de la Fiscalía General del estado de Chihuahua, determinados integrantes de la
comunidad vecina a Choréachi conforman “un grupo delincuencia[l] (gavilla) externo territorialmente[,] pero que
colinda con la comunidad beneficiaria”, “con quienes los habitantes de Choréachi tiene[n] problemas por los abusos
y despojos de tierra”. Cfr. Documento denominado: “Diagnóstico sobre la situación de riesgo, Comunidad Indígena
Choréachi, Chihuahua”, de diciembre de 2021 (expediente de medidas provisionales, anexo al escrito del Estado de
7 de marzo de 2022, folio 2148).
17
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