31. Por su parte, la necesidad de evitar daños irreparables en perjuicio de la señora González Díaz se advierte que está en riesgo su vida, así como su integridad personal, a partir de la amenaza expresa proferida en su contra. 32. Por otro lado, la Corte destaca que la solicitud de ampliación de las medidas provisionales ha sido efectuada en favor de una persona calificada por los propios representantes como “defensora de derechos humanos”. A ese respecto, el Tribunal recuerda que la propuesta beneficiaria es directora y representante de ASMAC, que es una “organización de la sociedad civil que acompaña a los pueblos y comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara en el ejercicio de sus derechos humanos y colectivos, la conservación y restauración de sus bienes naturales y culturales, para el bienestar de sus comunidades”18. 33. El Estado no objetó la calidad de defensora de derechos humanos de la señora González Díaz ni la situación de riesgo que enfrenta; en todo caso, desde tiempo atrás, según informaron oportunamente las autoridades mexicanas, la señora González Díaz es beneficiaria del “mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos” implementado a nivel interno, en virtud de lo cual las autoridades habrían dispuesto medidas de seguridad a su favor, específicamente “rondines” en su casa de habitación19. 34. Con relación a la situación específica derivada de la amenaza proferida contra la propuesta beneficiaria en octubre del presente año y que sustenta la solicitud de ampliación de medidas provisionales que ahora se analiza, México se limitó a informar que, habiendo tomado conocimiento del hecho, (i) dirigió comunicaciones a distintas dependencias gubernamentales, de los niveles federal y local; (ii) abordó el tema en dos sesiones distintas en las que participaron diferentes autoridades; (iii) acordó contactar a la propuesta beneficiaria “para proteger[la] y respaldar el operativo en la zona de Choréachi”; (iv) planificó reunirse con dicha persona en una próxima reunión de trabajo; (v) se comprometió a realizar, “en los próximos meses”, un estudio de evaluación de riesgo de la propuesta beneficiaria, y (vi) dará seguimiento a fallas que presentarían ciertos dispositivos de protección. 35. Así, la situación de riesgo advertida no ha sido adecuadamente abordada por el Estado mexicano, en tanto se ha limitado a desarrollar gestiones puramente administrativas sin adoptar medidas concretas dirigidas a resguardar su vida e integridad personal ante la amenaza recientemente surgida que revela un riesgo actual hacia su persona. 36. En consecuencia, el Tribunal determina la ampliación de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto y requiere a México para que adopte las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de la señora Isela González Díaz. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 18 Cfr. Página web de Alianza Sierra Madre A.C., disponible en: https://alianzasierramadre.org/?page_id=71. Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 33. 19 8

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