9. La misma pobladora señaló que un “sábado por la tarde” llegó a su casa un miembro de la comunidad vecina “con la excusa de preguntar si vendían alcohol, aun cuando sabía que” ella “es la encargada de la tienda DICONSA en la comunidad, [que es] una tienda de abasto que funciona como parte de un proyecto gubernamental y en donde nunca se han vendido bebidas alcohólicas”. Dicha pobladora informó también que “hombres armados” de la comunidad vecina “ha[bía]n vuelto a rondar su casa, pues saben que ella y [otra persona beneficiaria] se comunican telefónicamente con el personal de ASMAC, principalmente con Isela”. 10. Argumentaron que, ante lo acontecido, “resulta claro que la representante y directora de” ASMAC “se encuentra bajo un riesgo importante y este se traduce en una situación de extremas urgencia, gravedad y ante la posibilidad de sufrir un daño de manera irreparable”. Indicaron que la “amenaza directa de atentar contra la vida” de la señora Isela González Díaz, comunicada a uno de los habitantes de la comunidad, por “parte de una persona identificada y [miembro] de la [c]omunidad” vecina, “con quienes se tiene el conflicto por el territorio y […] a quienes se ha denunciado por actividades de tala clandestina en la zona, revela un riesgo extremo y grave de sufrir un daño en su vida o integridad personal”. 11. Manifestaron que lo anterior se afirma al conocer “[e]l margen de acción de las personas agresoras por los múltiples incidentes que han ocurrido en el pasado, como el homicidio de diversos integrantes de la comunidad”. Señalaron, además, que la situación afecta “la integridad moral” de la señora Isela González Díaz, “al verse vulnerado el libre ejercicio de sus derechos como persona defensora de derechos humanos, pues estas circunstancias van a limitar sus visitas a la comunidad”, así como las gestiones para “exig[ir] justicia y [el] reconocimiento del territorio ancestral” de Choréachi. 12. Agregaron que tiempo atrás la señora González Díaz “estuvo desplazada por motivos de seguridad durante unos meses por causa de un incidente de seguridad en su domicilio, del cual a[ú]n no se tiene conocimiento respecto de los autores y los posibles motivos”. 13. Con base en lo anterior, las representantes solicitaron que la Corte determine “[e]l ordenamiento de medidas de protección por parte del Estado mexicano para la [propuesta] beneficiaria o una posible ampliación en aras de obtener la calidad de beneficiaria de las presentes [m]edidas [p]rovisionales”. B) Observaciones de la Comisión Interamericana y del Estado 14. La Comisión señaló que en anteriores comunicaciones ha resaltado la persistencia de la situación de riesgo y “la continuidad de los requisitos” para el otorgamiento de medidas provisionales. Agregó que “se ha denunciado continuamente la presencia”, en el territorio de Choréachi, de personas integrantes de la comunidad vecina, “referida como agresora, específicamente de personas armadas y de personas que han vigilado las reuniones de la comunidad”, por lo que la información aportada por las representantes “indicaría la continuidad de estas cuestiones”. 15. Indicó que, a pesar de que ha sido una exigencia continua contar con personal de instituciones de seguridad en la comunidad, “tanto de ejército o policía, como de las agencias de investigación del Ministerio Público”, “solamente se ha conta[do] con operativos intermitentes y con información que no ha contado con los requisitos solicitados por [la] Corte” en sus distintas resoluciones. Refirió que no es la primera vez “que se reportan situaciones relacionadas con la directora de Alianza Sierra Madre”, pues, según indicaron las representantes, “en octubre de 2022 tuvo que desplazarse a un refugio de seguridad tras un incidente de seguridad”, ante lo cual, luego del requerimiento de información por parte de la 4

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