RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 2017 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales y periciales mediante affidávit y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir sus alegatos finales orales sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir tres peritajes y tres declaraciones testimoniales. 2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de cinco de octubre de 2017 mediante la cual, inter alia, rechazó la solicitud del Estado para sustituir al declarante a título informativo General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez por la señora Eduth Claudia Hernández. 3. La comunicación de nueve de octubre de 2017, mediante la cual la representación del Estado de Colombia presentó una solicitud de reconsideración respecto a la sustitución del declarante Gómez Ramírez. 4. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de diez de octubre de 2017, mediante la cual se transmitió a los representantes y a la Comisión la solicitud planteada por el Estado; y se les otorgó un plazo de un día para presentar sus observaciones al respecto. 5. La comunicación de la Comisión de 11 de octubre de 2017 en la que señala no tener observaciones a la solicitud del Estado. Los representantes tampoco presentaron observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).  El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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