2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. 3. Mediante escrito de 20 de septiembre de 2017, el Estado de Colombia comunicó a la Secretaria de la Corte que “el General (R) Juan Carlos Gómez […] no podrá rendir la declaración ante fedatario público” y solicitó su sustitución por Eduth Claudia Hernández Aguilar para que atienda el objeto decretado mediante la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública1. 4. La solicitud original de solicitud del Estado fue rechazada por medio de la Resolución de la Presidencia de la Corte de fecha 5 de octubre de 2017, al estimar que de acuerdo a la información aportada por el Estado la señora Hernández “no c[ontaba] con experiencia de similares características a las del [declarante inicialmente propuesto]”2. 5. Mediante escrito de 9 de octubre de 2017, el Estado solicitó la reconsideración de la decisión de la Presidencia, argumentando que “i) la declarante a título informativo, con independencia de su cargo, cuenta con la experiencia necesaria para abordar el objeto aprobado por el Presidente, y ii) aceptar la declaración redundará en una protección integral de los principios de equilibrio procesal y de inmediación de la prueba.”. 6. En este sentido, consideró importante que la Corte pueda atender la solicitud de convocar a un declarante más, a fin de que también la familia de Elio Gelves Carrillo esté representada en la audiencia. Agregó que “[t]omando en cuenta el tiempo que se ha dispuesto para la presente audiencia, […] entiende que acoger esta solicitud, no implicaría un cambio determinante en el desarrollo, al tratarse únicamente de un declarante adicional”. Agregó que “la declarante propuesta trabajó por más de diez años en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional como asesora, coordinadora y Directora.” Además, aseguró que la señora Hernández “participó específicamente en la formulación de iniciativas estatales para prevenir y erradicar las ejecuciones extrajudiciales, denominadas como ‘falsos positivos’”. Agregó también, que el Tribunal debe evaluar la idoneidad profesional de la persona propuesta “de forma integral” y no únicamente por el cargo que haya ostentado. 7. La Corte recuerda que la solicitud del Estado debe ser analizada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 493 del Reglamento del Tribunal. En tal virtud, estima que no sólo debe explicarse y fundamentarse con precisión los motivos por los cuales la persona declarante originalmente propuesta no podrá rendir su declaración, sino también las razones por las cuales la persona propuesta para sustituir a aquella cuenta con las mismas calidades. En ese sentido, la Corte observa que sólo en la solicitud de reconsideración el Estado presentó de manera detallada dicha información. A juicio del Tribunal, lo anterior ocurrió de manera extemporánea, motivo por el cual la solicitud del Estado debe ser rechazada. 1 El objeto se refiere a “las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública y, en general, sobre las acciones desarrolladas por el Estado colombiano para erradicar las ejecuciones extrajudiciales denominadas como `falsos positivos´”. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto Resolutivo 4.D. 2 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2017, Considerando 6. 3 El artículo 49 del Reglamento de la Corte establece: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.” 2

Seleccionar párrafo de destino3