_____________________________________________________________________________________ 25 de marzo de 2021 REF.: Caso Nº 12.204 Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina) Argentina Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.204 – Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina), de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). El presente caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (“AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos. En su informe de fondo, la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado argentino aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva. El Estado no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005. Teniendo en cuenta esto, así como su rol de garante del orden público interamericano y la necesidad de determinar el alcance de la responsabilidad del Estado y las características de las medidas de reparación, la Comisión en su Informe de Fondo analizó de manera integral todos los hechos y elementos de fondo materia del presente asunto. Respecto al deber de prevención, la Comisión consideró, con base en los elementos desarrollados por la jurisprudencia interamericana para analizar este tipo de responsabilidad, que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992. Segundo, dicho riesgo era real e inmediato, muestra de ello es que existían medidas de seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA. Tercero, la Comisión estableció que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio. Si bien no se probó que las omisiones del Estado en materia de prevención tuvieran un carácter deliberado en contra de la comunidad judía argentina, la Comisión consideró que dichas omisiones demuestran que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio. El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación que finalmente se materializó. Por ello, las omisiones del Estado en proteger los derechos a la vida y a la integridad personal implicaron también una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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