3 audiencia; y el décimo tercer informe del Estado y el escrito de los representantes de los beneficiarios –este último acompañado de anexos- presentados al Tribunal en dicha oportunidad. 8. El escrito de 5 de septiembre de 2008, mediante el cual los representantes señalaron sus observaciones al décimo tercer informe estatal con relación a las presentes medidas. 9. Los dos escritos del Estado de 18 de septiembre de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió: a) el escrito original de su décimo tercer informe y sus anexos que se encontraban pendientes de ser recibidos; y b) la información adicional sobre el cumplimiento de las medidas provisionales en relación con la solicitud del Presidente en ejercicio del Tribunal en ocasión de la audiencia pública celebrada el 13 de agosto de 2008 sobre el presente asunto (supra Visto 7). 10. El escrito de 17 de octubre de 2008, presentado luego de una prórroga concedida por la Presidenta del Tribunal, mediante el cual los representantes sometieron sus observaciones al escrito de información adicional presentado por el Estado respecto del cumplimiento de las presentes medidas (supra Visto 9). 11. El escrito de 24 de noviembre de 2008, presentado luego de un prórroga concedida por la Presidenta de la Corte hasta el 1º de noviembre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al décimo tercer informe y al escrito de información adicional presentados por el Estado, y a las observaciones de los representantes respecto del cumplimiento de las medidas provisionales (supra Vistos 7 al 10). CONSIDERANDO: 1. Que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su Lilly Ching Soto; b) por los representantes de los beneficiarios: Viviana Krsticevic, Beatriz Affonso, Helena de Souza Rocha, Gorete Marques de Jesus, Tiane Gaspar Temoteo, Adriane Loche y Heloisa Machado; y c) por el Estado de Brasil: Paulo Vannuchi, Marcia Ustra, Cristina Timponi Cambiaghi, Bartira Meira Ramos Nagado, Ana Lucy Gentil Cabral Peterson, Nathanael de Souza e Silva, Berenice Maria Giannella, Marcos Fábio de Oliveira Nusdeo, y Antonio Ferreira Pinto.

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