14. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativas al pago de la indemnización por daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos. El Tribunal continuará supervisando que se efectúe el pago de los reajustes indicados en el Considerando anterior y en los términos indicados en el mismo. Se solicita al Estado que, en su próximo informe, presente información actualizada y detallada al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativas a: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 120 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, encontrándose pendiente que el Estado pague a los tres derechohabientes de las víctimas el reajuste al que se refiere el Considerando 13. b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 124 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, encontrándose pendiente que el Estado pague el reajuste al que se refiere el Considerando 13. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las dos medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo anterior. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de octubre de 2024, un informe sobre las dos medidas que presentan un cumplimiento parcial, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6-

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