Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 6. En Resoluciones emitidas en 2021 y 2022 se declaró, respectivamente, que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación 7 y que cumplió con efectuar el reintegro al referido Fondo. Seguidamente, la Corte se pronunciará sobre el cumplimiento de las dos medidas pendientes, relativas al pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos. A. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo octavo de la Sentencia, se ordenó al Estado a pagar a los tres derechohabientes del señor Victorio Spoltore, víctima del presente caso 8, la cantidad fijada en el párrafo 120 de la Sentencia por concepto de indemnización por el daño inmaterial y a los representantes la cantidad dispuesta en el párrafo 124 de la Sentencia por concepto de costas y gastos 9. En los párrafos 129 a 134 de la Sentencia, la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. B. Consideraciones de la Corte 3. La Corte constata que el 2 de septiembre de 2021 se publicó el decreto presidencial que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 10. El Estado informó a la representación de las víctimas al respecto, para que presentaran a la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Economía de la Nación la documentación necesaria para efectuar los referidos pagos 11. 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina, la Corte constata que el 23 de mayo de 2022 se emitieron las órdenes de los pagos por concepto de indemnización del daño inmaterial a los tres derechohabientes de la víctima (su cónyuge y sus dos hijos) 12 y que tres días después se efectuaron los respectivos depósitos, según lo confirmado por los representantes en su escrito de 11 de julio de 2022 13. En cuanto al reintegro de costas y gastos, se constata que el 30 de junio de 2022 se emitió la orden de pago 14, el cual, según lo indicado por los representantes, se Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 128 y 134 y punto resolutivo 9. Se trata de la medida relativa a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 8 Rosalinda Campitelli, Alejandro Nicolás Spoltore y Liliana Estela Spoltore. 9 En la Sentencia se ordenó que esta cantidad debía “se[r] entregada al Colectivo de Derechos Humanos Yopoi”. Debido a que dicho colectivo no contaba con personería jurídica y que ello era un requisito para poder efectivizar el pago, los representantes solicitaron en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia que dispusiera que el Estado “abona[ra] dicha suma a uno de [los] miembros [de dicho colectivo,] directamente”. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 20 de abril de 2022, se comunicó que dicha solicitud fue puesta en conocimiento de la Corte IDH, la cual “tomando en cuenta los fundamentos coincidentes del Estado y los representantes, […] consider[ó] adecuado que el Estado reali[zara] el pago de la cantidad dispuesta en el párrafo 124 de la sentencia por concepto de costas y gastos al señor Gabriel Fernando Bicinskas, quien, según lo indicado por los representantes, en su carácter de abogado de la organización Colectivo de Derechos Humanos Yopoi, sería la persona adecuada para recibir el reintegro”. 10 Cfr. Decreto Presidencial No. 567 de 1 de septiembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 34.739 de 2 de septiembre de 2021 (anexo al informe estatal de 7 de septiembre de 2021). 11 Esto fue confirmado por los representantes en su escrito de observaciones de 21 de octubre de 2021. 12 Cfr. Órdenes presupuestarias de pago a favor de Rosalinda Campitelli, Alejandro Nicolás Spoltore y Liliana Estela Spoltore de 23 de mayo de 2022 (anexos al informe estatal de 8 de junio de 2022). 13 Al respecto indicaron que “reconoce[n] que se realizaron los depósitos en moneda argentina indicados por el Estado en su escrito [de 8 de junio de 2022]”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de julio de 2022. 14 Cfr. Orden presupuestaria de pago a favor de Gabriel Fernando Bicinskas de 30 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de 22 de agosto de 2022). 6 7 -2-

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