A.2. Consideraciones de la Corte
7.
En la presente oportunidad, la Corte ha constatado, con base en los comprobantes
aportados, que Honduras cumplió con publicar la Sentencia en el sitio web de la
Procuraduría General de la República 15. Al respecto, en sus observaciones, la
representante consideró que el Estado dio cumplimiento a la presente medida
reparatoria16.
8.
Si bien el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a este
componente de la medida, requiere que éste mantenga la difusión en el referido sitio
web al menos hasta el 11 de mayo de 2021, debido a que el Estado comunicó sobre esa
publicación en su informe de 11 de mayo de 2020, y, según los términos de la Sentencia,
la misma debe estar disponible al menos un año.
9.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Honduras ha dado
cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y
su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo noveno de la
Sentencia.
B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
10.
En el punto dispositivo décimo primero y en los párrafos 250, 253, 254, 256 y
260 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en
la misma, por concepto de indemnizaciones por daños materiales 17 e inmateriales18, y
por el reintegro de costas y gastos19. El Tribunal dispuso que dichos pagos deberían ser
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.pgrhonduras.gob.hn/images/Biblioteca/Sentencias_CIDH/Sentencia_Corte_IDH_Caso_Luna_Lo
pez_vs_Honduras.pdf. Cfr. Informe estatal de 11 de mayo de 2020. La última vez que la mencionada página
fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez
el 1 de septiembre de 2020).
16
Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 7 de julio de 2020.
17
Respecto al daño material, la Corte dispuso que el Estado debía pagar una suma de US$ 200,000.00
(doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria con
motivo del lucro cesante y gastos funerarios, a favor de los familiares de Carlos Luna López. Ese monto se
debía distribuir, por partes iguales, entre la esposa y los seis hijos del señor Luna López. Cfr. Caso Luna López
Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 250, y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015,
Considerandos 13 a 16 y punto resolutivo primero.
18
Respecto al daño inmaterial, la Corte estimó pertinente fijar, en equidad, las cantidades de: i) US$
50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Carlos Luna López, monto que
se debería repartir, por partes iguales, entre su esposa y sus seis hijos; ii) US$ 7,000.00 (siete mil dólares de
los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes familiares de Carlos Luna López: Mariana
Lubina López (madre), Rosa Margarita Valle Hernández (esposa), y sus hijos César Augusto Luna Valle, Carlos
Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger
Herminio Luna. Asimismo, la Corte señaló que, en virtud del fallecimiento de Mariana Lubina López, madre de
Carlos Luna López, el monto de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado a su favor debía
ser repartido entre sus beneficiarios, de conformidad con el derecho interno. Cfr. Caso Luna López Vs.
Honduras, supra nota 1, párrs. 253, 254 y 256, y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015,
Considerandos 21 a 23 y punto resolutivo primero.
19
Respecto a las costas y gastos, la Corte fijó, en equidad, la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de César Augusto Luna Valle, con motivo de los gastos
realizados en la jurisdicción interna, así como US$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
15
4