realizados en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. Asimismo, indicó en el párrafo 264 que, en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras. 11. Mediante la Resolución de supervisión de enero de 2015 (supra Visto 2), la Corte estimó conveniente orientar el cumplimiento respecto de la forma de ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias , en razón de que existía una controversia entre las partes respecto de: i) la distribución del monto total de las indemnizaciones ordenadas por concepto del daño material (“lucro cesante y gastos funerarios”) y del daño inmaterial del señor Carlos Luna López, y ii) el monto de la indemnización por daño inmaterial para cada uno de los ocho familiares del señor Luna López declarados víctimas. 12. Posteriormente, mediante la Resolución de supervisión de noviembre de 2017, la Corte constató que el Estado había dado cumplimiento parcial a dicha medida al realizar pagos que cubrían una parte de los montos debidos por indemnizaciones de daños materiales e inmateriales a favor de siete víctimas (la esposa del señor Carlos Luna López y sus seis hijos), así como respecto al reintegro de costas y gastos a favor de César Augusto Luna Valle20. La Corte también indicó que se encontraba pendiente el pago, en su totalidad, de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por concepto de daño inmaterial ordenada a favor de la víctima fallecida Mariana Lubina López (madre del señor Carlos Luna López). En consecuencia, la Corte requirió al Estado que presentara información actualizada y detallada sobre: i) la realización de los pagos pendientes de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de la esposa e hijos del señor Carlos Luna López21; ii) el avance en la repartición a las personas herederas de la señora Mariana Lubina López de la referida indemnización, y iii) la realización del reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL22. B.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte observa que, en el mes de mayo de 2020, el Estado afirmó haber cumplido “a cabalidad con sus obligaciones derivadas del punto resolutivo 11” 23. Asimismo, respecto al pago de los montos pendientes de las indemnizaciones por concepto del daño material e inmaterial, el Tribunal también advierte que la representante de las víctimas manifestó en tres oportunidades que la medida “se encuentra actualmente cumplid[a] por parte del Estado […] de acuerdo con lo dispuesto en la [S]entencia […] y lo indicado por la resolución de cumplimiento de sentencia del América) a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 260. 20 Cfr. Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 19. 21 La Corte indicó que el Estado debía pagarle a cada uno de ellos el monto de US$ 10,590.00 (diez mil quinientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) para completar los pagos pendientes, así como los correspondientes intereses moratorios. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 20 y nota el pie de página 36. 22 Cfr. Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 22. 23 Cfr. Informe estatal de 11 de mayo de 2020. 5

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