3 ayuda para poder llevar a cabo acciones legales. Asimismo, indicó que el hecho de que los recursos internos no sean efectivos ha provocado la violación del derecho a obtener justicia en un plazo razonable. Señaló que el Ministerio Público tenía la carga de investigar y establecer si la causa de la muerte correspondía o no a negligencia médica, lo cual no fue realizado. Finalmente, indicó que los incidentes de libertad presentados fueron desestimados sin tomar en cuenta las condiciones de salud de la señora Chinchilla. B. Posición del Estado 11. El Estado señaló que la señora Chinchilla fue condenada por el delito de “hurto agravado y asesinato” y las enfermedades que padecía no le son atribuibles. Precisó que entre 2004 y 2005 la ciudad de Guatemala fue el lugar con mayor índice de mortalidad por la enfermedad de diabetes mellitus, teniendo mayor riesgo el sexo femenino. Indicó que en 2004 se registraron 367 defunciones a causa de la enfermedad y en 2005 de 553, es decir, con un aumento de 51% en el índice de mortalidad. 12. El Estado sostuvo que en numerosas ocasiones se otorgó permiso a la señora Chinchilla para asistir a citas médicas. Contabilizó que en un período de 7 años de reclusión, un año, cinco meses y seis días fueron destinados a dar acceso a servicios de salud para la reclusa, es decir, 622 días, mientras que sólo 11 días dejó de asistir a citas, lo “que hace más del 20% del tiempo”. Indicó además que la señora Chinchilla no prestaba colaboración para que se le suministrara atención médica y una dieta adecuada. Indicó que se hallaron indicios que confirmaban rumores de una posible fuga y además la señora Chinchilla se negó a ser trasladada al “Hospitalito de Encamamiento” para tenerla mejor atendida. Indicó que el tiempo transcurrido entre la caída de la señora Chinchilla y su muerte fue sólo de 1 hora y 45 minutos y durante ese período habría recibido atención inmediata por parte de una de las enfermeras del COF. 13. En cuanto a la presunta violación al derecho a la vida, el Estado indicó que la señora Chichilla gozó de beneficios mientras estuvo recluida, entre ellos la construcción de un sanitario y lavamanos en atención a que la reclusa usaba silla de ruedas; becas de estudios; salidas para que hiciera compras de materia prima para la confección de manualidades que vendía; y cuando estuvo recluida en el área de maternal, tuvo una habitación individual, un refrigerador y un televisor. En relación con el derecho a la integridad personal, indicó que la alegada tortura carece de sustento fáctico y legal. 14. En relación con la investigación por su muerte, indicó que el Ministerio Público realizó diligencias de investigación que incluyeron un examen de la escena, del cadáver y su levantamiento así como un informe por parte del químico farmacéutico. Precisó que la solicitud de desestimación de la acción penal obedeció a que la muerte fue por causa natural y, por lo tanto, no habían concurrido los elementos necesarios para tipificar un delito. Indicó que existió “falta de interés” de la familia en el caso pues no se constituyeron como querellantes. Finalmente, señaló que las solicitudes de libertad anticipada se rigieron por el debido proceso y su denegación tuvo pleno sustento. Manifestó que en todo caso se actuó con absoluto apego a la ley y la señora Chinchilla fue representada por un abogado de la Defensa Pública Penal pagado por el Estado de Guatemala.

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