INFORME N° 86/06 PETICIÓN 499-04 ADMISIBILIDAD MARINO LÓPEZ Y OTROS (OPERACIÓN GÉNESIS) COLOMBIA 21 de octubre de 2006 I. RESUMEN 1. El 1° de junio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los peticionarios”) mediante la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) en los hechos perpetrados entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 (conocidos como la “Operación Génesis”) en el municipio de Riosucio, departamento del Chocó, que dejaron como saldo el asesinato del señor Marino López y el desplazamiento forzado de los miembros de 22 comunidades afrodescendientes que habitaban en las márgenes del río Cacarica. 2. Los peticionarios alegaron durante el trámite que el Estado era responsable por la violación de los artículos 2 (obligación de adoptar medidas a nivel interno), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 y 2 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (derecho a la familia), 19 (protección especial de los niños), 21 (derecho a la propiedad), 22 (derecho a no sufrir el desplazamiento), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en concordancia con su artículo 1.1, así como los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Los peticionarios alegaron que su reclamo resultaba admisible por vía de la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos, previstas en el artículo 46.2.a y c) de la Convención Americana. El Estado, por su parte, alegó la falta de competencia de la Comisión para abordar ciertos aspectos de la petición, así como la inadmisibilidad del reclamo por la falta de agotamiento de los recursos internos y ausencia de caracterización por aplicación de la llamada doctrina de la cuarta instancia. 3. Tras considerar los alegatos de las partes, la Comisión decidió declarar el caso admisible con relación a los artículos 4, 5, 8.1, 17, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1, así como a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en cumplimiento con los requisitos previstos en sus artículos 46 y 47, notificar a las partes y publicar la decisión en su informe anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La CIDH registró la petición bajo el número 499-04 y tras conducir un análisis preliminar, el 29 de septiembre de 2004 procedió a transmitir al Estado copia de sus partes pertinentes con un plazo de dos meses para presentar información sobre las alegaciones formuladas, de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. El 29 de noviembre de 2004 el Estado colombiano solicitó a la Comisión una prórroga de 30 días para presentar su respuesta. El 7 de diciembre de 2004 la Comisión concedió la prórroga solicitada. El plazo expiró sin que el Estado presentara su respuesta. 5. El 24 de enero de 2005 la Comisión reiteró su solicitud de información al Estado colombiano, sin que se recibiera respuesta. El 9 de marzo de 2006 la Comisión recibió un “resumen y aclaración de la petición”, presentado por los peticionarios. El 4 de abril de 2006 la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de dicho escrito, con un plazo de 30 días para presentar observaciones. El 18 de abril de 2006 el Estado finalmente presentó su respuesta a la petición inicial y el 8 de junio de 2006 presentó asimismo sus observaciones al escrito de los peticionarios que le fuera remitido el 6 de marzo de 2006. En esta última comunicación, el Estado solicita a la CIDH “aclarar si la petición principal respecto de este caso es la [transmitida por conducto de la CIDH el] [..] 29 de septiembre de 2004 o el de 4 de abril de 1

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