2006.”1 Al respecto la Comisión observa que el “resumen y aclaración” no contiene hechos o pretensiones adicionales a los presentados por los peticionarios en su comunicación inicial del año 2004 y fue remitido al Estado antes de que éste presentara su demorada respuesta a dicha petición original el 18 de abril de 2006 y con un plazo adicional para presentar observaciones, del cual el Estado se sirvió antes de remitir su escrito de fecha 8 de junio de 2006. 6. Corresponde hacer referencia también a las medidas cautelares registradas bajo el número MC 70/99 dictadas por la CIDH el 17 de diciembre de 1997 2 tras una visita in lococonducida en el Coliseo de Turbo, que albergó a un número de personas desplazadas por los hechos materia de la petición y donde la Comisión pudo apreciar en forma directa su situación. 3 En su comunicación del 18 de abril de 2006 el Estado solicitó formalmente que los documentos que reposan dentro del expediente de medidas cautelares MC 70/99 sean trasladados al expediente de la petición P499-04, Marino López y otros (Operación Génesis). Al respecto, la CIDH encuentra que la solicitud del Estado resulta pertinente a la consideración integral de la situación materia de la petición. Cabe señalar también que en 1998 la CIDH formuló una solicitud de información al Estado sobre la situación de los desplazados en Bahía Cupica, quienes también son objeto del reclamo relacionado con esta petición. 4 III. POSICIONES DE LAS PARTES 7. Antes de abordar en forma específica las posiciones de las partes, corresponde hacer referencia a una serie de elementos de información de tipo geográfico, histórico y sociológico que —no siendo materia de controversia— resultan de utilidad para comprender el contexto que sirve de escenario para las posiciones de las partes. Muchos de estos elementos hacen parte de las alegaciones de hecho por ambas partes presentadas. 8. La zona de Urabá se encuentra situada en el norte del Departamento del Chocó (Urabá Chocoano o Darién Chocoano) 5 y el occidente del Departamento de Antioquia (Urabá Antioqueño)6. La zona rodea el Golfo de Urabá y la frontera con Panamá, lo cual la convierte en un estratégico corredor de acceso tanto al Océano Pacífico como al Atlántico. A pesar de ser 1 Nota DDH. GOI/28080/1361 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 8 de junio de 2006, página 1. 2 En su Informe Anual para 1997 la CIDHH reportó que “el 17 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros de una comunidad que había sido desplazada por la violencia a la localidad de Turbo. Varios de ellos fueron asesinados durante el año 1997. Entre ellos habían personas que se habían refugiado en el Coliseo Deportivo Municipal y otras en albergues especialmente construidos para tal efecto. El 11 de diciembre, dos individuos armados, identificados como paramilitares, entraron en el Coliseo Deportivo de Turbo buscando a un miembro de la comunidad. El 14 de diciembre, otro paramilitar fue visto inspeccionando el albergue "Unidos Retornaremos".” Informe Anual de la CIDH 1997, OEA/Ser.L/V/II.98 Doc. 6, 17 febrero de 1998, Capítulo III.2.A, sección sobre medidas cautelares otorgadas respecto de la República de Colombia. El 11 de enero de 1999, la Comisión ratificó el mantenimiento de las medidas cautelares originalmente solicitadas el 17 de diciembre de 1997 en favor de las personas que se encuentran en el campamento de desplazados del Coliseo de Turbo y Bocas del Atrato. Ver Informe Anual de la CIDH 1998, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 6 rev. 16 abril 1999, Capítulo III, párrafo 22. Las medidas cautelares se mantienen hoy en vigencia a fin de cobijar a los desplazados que hoy hacen parte de las comunidades afrodescendientes nucleadas en la organización CAVIDA y reasentadas en su territorio colectivo en el río Cacarica. En junio de 2003 la Comisión condujo una visita in loco al territorio colectivo de CAVIDA a fin de evaluar la situación de los beneficiarios de esas medidas cautelares. Ver Comunicado de Prensa de la CIDH No. 15/03 “Relator de la CIDH finaliza visita de trabajo a la República de Colombia, 27 de junio de 2003”, texto disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2003/15.03.htm. 3 La CIDH formuló observaciones sobre la situación de los desplazados en Turbo en su Tercer Informe sobre los Derechos Humanos en Colombia (1999) OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 febrero de 1999, Capítulo VI, párrafos 44 a 47. 4 La CIDH formuló observaciones sobre la situación de los desplazados en Bahia Cupica en su Tercer Informe sobre los Derechos Humanos en Colombia (1999) OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 febrero de 1999, Capítulo VI, párrafo 53. 5 La región del Darién chocoano, está integrada por cuatro municipios: Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, tiene una extensión de 4.820 kilómetros cuadrados. La principal vía de aproximación la constituye el río Atrato y sus afluentes el río Turandó, Cacarica, Jiguamiandó, Jarapetó. 6 El Urabá antioqueño está conformado por once municipios: Apartadó, Carepa, Chigorodó, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Arboletes, Murindó, Mutatá y Vigía del Fuerte. Tiene una extensión de 11.665 kilómetros cuadrados. 2

Seleccionar párrafo de destino3