53. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 54. En el presente caso, la petición fue presentada el 1° de junio de 2004 y los hechos materia del reclamo se habrían consumado a partir del 24 de febrero de 1997. En vista de que parte del reclamo se refiere al retardo en dar respuesta a las situaciones denunciadas y en administrar justicia, corresponde concluir que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y debe darse por satisfecho este requisito de admisibilidad. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 55. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención. 4. Caracterización 56. El Estado solicita a la CIDH que declare inadmisible el reclamo de los peticionarios sobre el involucramiento del entonces Comandante de la Brigada XVII del Ejército en la autoría intelectual y material de los hechos materia de la petición y el hecho que actualmente ningún agente estatal es sujeto de investigación por los tribunales internos. Concretamente alega que en el asunto bajo examen “no le es dable a la [..] Comisión admitir la petición con el propósito de revisar la decisión de preclusión” dictada en el proceso penal de única instancia 5767 referido a la conducta del Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas quien se desempeñó como Comandante de la Brigada XVII del Ejército, durante los años de 1996 y 1997. 57. En primer término corresponde aclarar que el mecanismo establecido en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana no tiene por propósito establecer la responsabilidad penal individual de las personas que, ya sea como civiles o agentes del Estado, puedan haber estado involucradas en la comisión de un crimen, sino el de establecer la responsabilidad estatal por la violación de la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. Mal podría entonces la CIDH invocar estos mecanismos con el fin de revocar una decisión adoptada a nivel interno por un ente investigador. Dicho esto, el examen y la determinación de si se verifica o no responsabilidad estatal frente a un hecho denunciado, exige la ponderación de si los órganos y agentes que actúan bajo la esfera del Estado han comprometido la responsabilidad de éste al no adoptar las medidas necesarias para garantizar a las personas bajo su jurisdicción los derechos protegidos en la Convención Americana, en particular en cuanto al debido esclarecimiento judicial de violaciones a derechos fundamentales no derogables. 58. De los argumentos de las partes surge que la posible responsabilidad de agentes del Estado en la tortura y homicidio de Marino López, así como en el desplazamiento forzado de cientos de afrodescendientes, en colaboración con grupos armados ilegales de las AUC y las AUCC, es uno de los aspectos controvertidos de la cuestión bajo examen, el cual deberá ventilarse en el trámite sobre el fondo del reclamo. Asimismo, los actos y omisiones de los órganos judiciales en la determinación de la responsabilidad penal de agentes estatales –la cual ya ha sido materia de preocupación para la CIDH por causa del seguimiento que ha dado 13

Seleccionar párrafo de destino3