53. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la
Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha
en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo
análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos
internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del
Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse
dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe
considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las
circunstancias de cada caso.
54. En el presente caso, la petición fue presentada el 1° de junio de 2004 y los hechos materia
del reclamo se habrían consumado a partir del 24 de febrero de 1997. En vista de que parte
del reclamo se refiere al retardo en dar respuesta a las situaciones denunciadas y en
administrar justicia, corresponde concluir que la petición fue presentada dentro de un plazo
razonable y debe darse por satisfecho este requisito de admisibilidad.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
55. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de decisión
en otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada
por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención.
4.
Caracterización
56. El Estado solicita a la CIDH que declare inadmisible el reclamo de los peticionarios sobre el
involucramiento del entonces Comandante de la Brigada XVII del Ejército en la autoría
intelectual y material de los hechos materia de la petición y el hecho que actualmente ningún
agente estatal es sujeto de investigación por los tribunales internos. Concretamente alega que
en el asunto bajo examen “no le es dable a la [..] Comisión admitir la petición con el propósito
de revisar la decisión de preclusión” dictada en el proceso penal de única instancia 5767
referido a la conducta del Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas quien se desempeñó como
Comandante de la Brigada XVII del Ejército, durante los años de 1996 y 1997.
57. En primer término corresponde aclarar que el mecanismo establecido en los artículos 44 a
51 de la Convención Americana no tiene por propósito establecer la responsabilidad penal
individual de las personas que, ya sea como civiles o agentes del Estado, puedan haber estado
involucradas en la comisión de un crimen, sino el de establecer la responsabilidad estatal por
la violación de la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. Mal podría entonces
la CIDH invocar estos mecanismos con el fin de revocar una decisión adoptada a nivel interno
por un ente investigador. Dicho esto, el examen y la determinación de si se verifica o no
responsabilidad estatal frente a un hecho denunciado, exige la ponderación de si los órganos y
agentes que actúan bajo la esfera del Estado han comprometido la responsabilidad de éste al
no adoptar las medidas necesarias para garantizar a las personas bajo su jurisdicción los
derechos protegidos en la Convención Americana, en particular en cuanto al debido
esclarecimiento judicial de violaciones a derechos fundamentales no derogables.
58. De los argumentos de las partes surge que la posible responsabilidad de agentes del
Estado en la tortura y homicidio de Marino López, así como en el desplazamiento forzado de
cientos de afrodescendientes, en colaboración con grupos armados ilegales de las AUC y las
AUCC, es uno de los aspectos controvertidos de la cuestión bajo examen, el cual deberá
ventilarse en el trámite sobre el fondo del reclamo. Asimismo, los actos y omisiones de los
órganos judiciales en la determinación de la responsabilidad penal de agentes estatales –la
cual ya ha sido materia de preocupación para la CIDH por causa del seguimiento que ha dado
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