revisión sentencias dictadas por dos Cortes Supremas nacionales en cuestiones de índole
laboral15 e insiste en que los precedentes “..se pueden aplicar perfectamente al caso que nos
ocupa, pues la denuncia, está encaminada a desvirtuar la legalidad de los fallos (sic) proferidos
por la Fiscalía General de la Nación [..] como si la [..] Comisión se tratara de un tribunal de
alzada.”16
30. En cuarto lugar, el Estado alega que la petición incumple tanto el requisito del previo
agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a como la condición para
aplicar la excepción prevista en el artículo 46.2.c. Alega que en tanto las investigaciones
penales relacionadas con los hechos contenidos en la petición se encuentran pendientes de
resolución definitiva, la admisión por parte de la Comisión deberá ser diferida hasta que el
Estado concluya las medidas que le competen para remediar la situación. El cuadro que
aparece a continuación, confeccionado por la CIDH, resume la información aportada por el
Estado17 respecto de estos procesos e incluye también información sobre dos investigaciones
disciplinarias presuntamente relacionadas con el involucramiento de agentes del Estado en los
hechos materia de la petición.
RADICADO
1410
(investigación
abierta el 4 de
junio de 2001)
RADICADO
1178
147301
5767
155-733072002
001-14956
JURISDICCIÓN
Investigación penal –
a cargo de la Unidad
Nacional de Derechos
Humanos
de
la
Fiscalía General de la
Nación
JURISDICCIÓN
Investigación penal –
a cargo de la Unidad
Nacional de Derechos
Humanos
de
la
Fiscalía General de la
Nación
Investigación penal –
a cargo de la Fiscalía
100 de Quibdó
Investigación penal –
a cargo de Fiscalía
General de la Nación
Disciplinaria
Procuraduría General
de la Nación
Disciplinaria
Procuraduría General
de la Nación
HECHOS MATERIA DEL PROCESO
Instalación de retén en Tumarandó y
hechos relacionados con la “Operación
Génesis”
HECHOS MATERIA DEL PROCESO
(Escrito
del
Estado
no
incluye
descripción)
ESTADO ACTUAL
Etapa de instrucción de la
investigación
(no consta que personas
vinculadas
a
la
investigación
se
encuentren detenidas)
ESTADO ACTUAL
Etapa previa a la apertura
formal de la investigación
Homicidio de Marino López
Etapa previa a la apertura
formal de la investigación
Denuncias contra Rito Alejo del Río por
“apoyo a grupos … de autodefensa que
delinquieron en el Urabá chocoano entre
1996 y 1997”
Denuncias contra Rito Alejo del Río por
apoyo a grupos de autodefensa
Investigación precluida y
archivada.
Denuncias contra Rito Alejo del Río por
vínculos con autodefensas y por el
asesinato de cuatro miembros de la
Comunidad de San José de Apartadó
Investigación precluida.
Investigación archivada.
31. El Estado considera que las autoridades judiciales “han adelantado en forma diligente los
procesos a pesar del inmenso grado de dificultad que presentan (y) se han adelantado
importantes esfuerzos jurisdiccionales en materia probatoria para conseguir el esclarecimiento
de los hechos y la sanción de los responsables.” 18 Considera por lo tanto que en vista de la
complejidad del asunto y de la actividad procesal desarrollada durante casi una década no
corresponde dar aplicación a la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención
Americana sobre retardo injustificado en la administración de justicia.
32. En cuanto al argumento de los peticionarios sobre la aplicación de la excepción al
agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la Convención Americana
15
El Estado cita el párrafo 33 del Informe de Inadmisibilidad No. 86/03, publicado en el Informe Anual de la CIDH
2003 y el párrafo 9 del Informe de Inadmisibilidad No. 122/01, publicado en el Informe Anual de la CIDH 2001. Nota
DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006, páginas 12 a 14.
16
Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006, página 14.
17
Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006, páginas 26 a 33.
18
Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006.
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