revisión sentencias dictadas por dos Cortes Supremas nacionales en cuestiones de índole laboral15 e insiste en que los precedentes “..se pueden aplicar perfectamente al caso que nos ocupa, pues la denuncia, está encaminada a desvirtuar la legalidad de los fallos (sic) proferidos por la Fiscalía General de la Nación [..] como si la [..] Comisión se tratara de un tribunal de alzada.”16 30. En cuarto lugar, el Estado alega que la petición incumple tanto el requisito del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a como la condición para aplicar la excepción prevista en el artículo 46.2.c. Alega que en tanto las investigaciones penales relacionadas con los hechos contenidos en la petición se encuentran pendientes de resolución definitiva, la admisión por parte de la Comisión deberá ser diferida hasta que el Estado concluya las medidas que le competen para remediar la situación. El cuadro que aparece a continuación, confeccionado por la CIDH, resume la información aportada por el Estado17 respecto de estos procesos e incluye también información sobre dos investigaciones disciplinarias presuntamente relacionadas con el involucramiento de agentes del Estado en los hechos materia de la petición. RADICADO 1410 (investigación abierta el 4 de junio de 2001) RADICADO 1178 147301 5767 155-733072002 001-14956 JURISDICCIÓN Investigación penal – a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación JURISDICCIÓN Investigación penal – a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación Investigación penal – a cargo de la Fiscalía 100 de Quibdó Investigación penal – a cargo de Fiscalía General de la Nación Disciplinaria Procuraduría General de la Nación Disciplinaria Procuraduría General de la Nación HECHOS MATERIA DEL PROCESO Instalación de retén en Tumarandó y hechos relacionados con la “Operación Génesis” HECHOS MATERIA DEL PROCESO (Escrito del Estado no incluye descripción) ESTADO ACTUAL Etapa de instrucción de la investigación (no consta que personas vinculadas a la investigación se encuentren detenidas) ESTADO ACTUAL Etapa previa a la apertura formal de la investigación Homicidio de Marino López Etapa previa a la apertura formal de la investigación Denuncias contra Rito Alejo del Río por “apoyo a grupos … de autodefensa que delinquieron en el Urabá chocoano entre 1996 y 1997” Denuncias contra Rito Alejo del Río por apoyo a grupos de autodefensa Investigación precluida y archivada. Denuncias contra Rito Alejo del Río por vínculos con autodefensas y por el asesinato de cuatro miembros de la Comunidad de San José de Apartadó Investigación precluida. Investigación archivada. 31. El Estado considera que las autoridades judiciales “han adelantado en forma diligente los procesos a pesar del inmenso grado de dificultad que presentan (y) se han adelantado importantes esfuerzos jurisdiccionales en materia probatoria para conseguir el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.” 18 Considera por lo tanto que en vista de la complejidad del asunto y de la actividad procesal desarrollada durante casi una década no corresponde dar aplicación a la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana sobre retardo injustificado en la administración de justicia. 32. En cuanto al argumento de los peticionarios sobre la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la Convención Americana 15 El Estado cita el párrafo 33 del Informe de Inadmisibilidad No. 86/03, publicado en el Informe Anual de la CIDH 2003 y el párrafo 9 del Informe de Inadmisibilidad No. 122/01, publicado en el Informe Anual de la CIDH 2001. Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006, páginas 12 a 14. 16 Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006, página 14. 17 Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006, páginas 26 a 33. 18 Nota DDH. GOI/18083/0836 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 18 de abril de 2006. 7

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