vulnerabilidad de las personas mayores que acceden a la justicia. Así, la Corte consideró al Estado responsable por la violación de los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención debido a la dilación injustificada en el cumplimiento de una sentencia, la que constituye una violación a las garantías judiciales. En este caso, particularmente, tomó en cuenta que las víctimas eran de edad avanzada y que muchas han envejecido y fallecido. La espera por más de 25 años de la ejecución de estos fallos determina que el Estado ha desconocido su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad 19. Ricardo Pérez Manrique Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 19 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párrs. 192 y 193. 7

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