13. El 12 de octubre de 2001, el Estado informó a la CIDH sobre la adopción de las medidas
cautelares, expresando que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Ministro encargado
de cuestiones relativas a Derechos Humanos, Dr. Raúl Sapena Brugada, solicitó el expediente
al juez que decretó el levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena y pidió a los
Ministerios de Obras Públicas y del Interior suspender todo trámite de desalojo de la
Comunidad Yakye Axa.
14. El 2 de noviembre de 2001, los peticionarios informaron a la Comisión que valoraban las
medidas adoptadas por el Presidente de la Corte Suprema, las que fueron oportunas y
adoptadas con celeridad, acorde a la gravedad de la situación planteada. Agregaron en su nota
que la adopción por parte del Estado de las medidas cautelares solicitadas por la CIDH había
sido parcial, considerando que la resolución judicial que ordenaba el levantamiento de las
viviendas de la Comunidad no había sido revocada, que no se había asegurado la ocupación
pacífica del lugar donde se encontraba la Comunidad y que no se habían implementado las
medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros
de la Comunidad.
B.
Proceso de solución amistosa
15. En su primer escrito de observaciones, el Estado solicitó a la CIDH quese pusiera a
disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. En el marco de este proceso,
las partes realizaron reuniones en Asunción, Paraguay. En la reunión de fecha 27 de marzo de
2001 se resolvió el reconocimiento de las tierras reivindicadas por la Comunidad Indígena
como parte de su hábitat tradicional, fundado en el informe antropológico elaborado por el
antropólogo Chase Sardi, a solicitud del INDI. 2
16. El 10 de septiembre de 2001, los peticionarios informaron a la CIDH su decisión de
retirarse del proceso de negociación, atendiendo los resultados hasta la fecha obtenidos y las
posibilidades de solución del asunto por esa vía. Fundamentaron su decisión en que si bien el
Estado reconoció el derecho ancestral de la comunidad sobre las tierras que reivindican, no se
habían adoptado medidas que representaran la reparación, o al menos un principio de
reparación efectiva, de los derechos humanos conculcados a la Comunidad. Expresaron que
contrariamente a la voluntad manifestada por el Estado, actualmente existía una orden de
levantamiento de las viviendas de la Comunidad, emitida por unJuez de la Circunscripción
Judicial de Concepción.
17. Durante la reunión de Trabajo realizada ante la CIDH el 12 de noviembre de 2001, las
partes suscribieron un “Acuerdo de Acercamiento de Voluntades”, obligándose a informar a la
Comisión sobre el cumplimiento de los compromisos. El 19 de diciembre de 2001 las partes
informaron a la Comisión sobre las gestiones realizadas en el marco del cumplimiento del
acuerdo mencionado.
18. En virtud de los términos expresados en la nota enviada por el Estado con fecha 2 de
enero de 2002, los peticionarios informaron a la Comisión su decisión de retirarse del proceso
de solución amistosa, decisión que fue tomada por la Asamblea de la Comunidad Indígena
Yakye Axa.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
19. Los peticionarios alegan que el Estado de Paraguay ha violado los artículos 4 y 25, en
relación con el 1(1) de la Convención; además, que el Estado desconoció el artículo 27 del
PIDCP y los artículos 1(2), 2(1), 4(1) y 5.a del Convenio 169, en perjuicio de la Comunidad
Indígena Yakye Axa, del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, por no proveer de asistencia
integral a la Comunidad mientras esté pendiente el proceso de reivindicación de territorio
tradicional, no culminar el trámite administrativo de recuperación de tierras y por prohibirles
2 El “Informe Antropólogico sobre la Comunidad Yakye Axa (Loma Verde) del Pueblo Exet-Lengua”, elaborado por el
Antropólogo Chase Sardi, obra en el expediente.
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