sus actividades económicas tradicionales de subsistencia, esto es, la caza, la pesca y la recolección. 20. Los peticionarios expresan que la Comunidad Indígena Yakye Axa pertenece al Pueblo Exet-Lengua, que sus integrantes son cazadores y recolectores y que dichas actividades las han practicado históricamente en su hábitat tradicional. Agregan que la Comunidad est�� constituida por 47 familias 3 y desde el año 1996 se encuentra asentada en el kilómetro 80, a la vera de la ruta que une Pozo Colorado con Concepción, frente a la Estancia Loma Verde, Departamento de Presidente Hayes, donde está el territorio que reivindican como ancestral o hábitat tradicional. 21. Respecto del proceso de recuperación de su territorio ancestral, alegan que en el año 1993 iniciaron las gestiones administrativas y judiciales pertinentes, sin embargo, el proceso continúa pendiente, a pesar que la Constitución Política de Paraguay reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo y contempla que es deber del Estado proveer gratuitamente de propiedad comunitaria a los pueblos indígenas “en la extensión y calidad suficientes para la conservación y desarrollo de sus peculiares formas de vida”. 4 22. Alegan en la denuncia que el lugar donde actualmente está instalada la Comunidad Indígena es inapto para la vida de las familias que la integran. Expresan que el humo de los automóviles y el polvo constante que levanta el tránsito fluido y permanente ha generado graves consecuencias en la salud de sus habitantes más vulnerables, esto es los niños y los ancianos. Expresan que la mayoría de los niños de la comunidad presentan enfermedades respiratorias, las que no son tratadas por la falta de asistencia médica y sanitaria, situación agravada por la falta de recursos alimentarios, dado que los miembros de la comunidad tienen prohibido por orden judicial cazar y pescar en las tierras que reivindican como ancestrales, lo que les impide proveer a sus familias de alimentos básicos. Señalan que han fallecido 4 personas en la Comunidad por causa de enfermedades bronco-respiratorias. 23. La grave situación sanitaria y alimenticia que vive la Comunidad fue reconocida por el Estado de Paraguay, cuando el 23 de junio de 1999 dictó el Decreto N° 3789/99, declarando en estado de emergencia a la comunidad y ordenando se les otorgara ayuda sanitaria y alimenticia, mientras durara el proceso de reivindicación de la tierra. 24. Expresan los peticionarios que la situación deplorable en la que viven los miembros de la Comunidad Indígena fue constatada por la CIDH, en el marco de la visita in locoa Paraguay realizada en 1999. 5 25. A pesar del reconocimiento expreso del Estado, a través del decreto antes mencionado, de la situación de emergencia en que se encuentra la Comunidad Indígena, la “provisión de atención médica y alimentaria” ordenada por el Presidente de la República para las familias de la Comunidad ha sido escasa y deficitaria. 26. En relación con el proceso de solución amistosa iniciado ante la CIDH en el marco de esta denuncia, los peticionarios, con fecha 19 de enero de 2002, informaron que se retiraban de la 3 El Decreto Presidencial N° 3789/99, del 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a la Comunidad Yakye Axa, expresa que la comunidad está compuesta de 57 familias. 4 Artículo 64 de la Constitución Política de Paraguay. 5 Con ocasión de la visita in loco a Paraguay en el año 1999, la “CIDH se trasladó al Distrito de Pozo Colorado a fin de entrevistarse con las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. La Comisión conoció la situación deplorable en la cual se encuentran estos pueblos, viviendo en el borde de la carretera nacional sin ningún tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les asignen las tierras requeridas. La Comisión valora la importancia del Decreto Presidencial No. 3789 de fecha 23 de junio de 1999, mediante el cual se declaró el ‘estado de emergencia’ de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en la cual se encuentran. No obstante ello, la Comisión fue informada por dichas comunidades indígenas, que los organismos competentes aún no han adoptado las medidas efectivas ordenadas por el Decreto Ejecutivo, para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las familias integrantes de dicha comunidad. Asimismo, la Comisión seguirá con atención el resultado de los procedimientos iniciados, a fin de dotar de las tierras requeridas a las comunidades indígenas.” Comunicado de Prensa 23/99 de la CIDH. 4

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