RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE ABRIL DE 2000
CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTOS:
1.
El escrito de 3 de abril de 2000 y sus anexos, mediante el cual la señora Delia Revoredo
Marsano de Mur (en adelante “la señora Revoredo”) sometió a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), al amparo de los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales a su favor y de su esposo, señor Jaime
Mur Campoverde, relativas al caso del Tribunal Constitucional referente a Perú (en adelante
“Perú” o “el Estado”), en trámite ante la Corte. En dicho escrito, la señora Revoredo solicitó a
la Corte
a.
Que en tanto se ventile el Proceso sobre la Restitución de los Magistrados del
Tribunal Constitucional, el Estado Peruano se abstenga de hostilizar[la] directamente o
de hostilizar a [su] cónyuge, valiéndose del control y manipulación que ejerce sobre los
jueces y tribunales.
b.
Que, específicamente, se suspenda el proceso judicial instaurado en [su] contra
por supuestos delitos de Apropiación Ilícita, Estafa y Delito contra la Fe Pública ante el
Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Delitos Comprendidos en la Resolución
Administrativa No. 744-CME-PJ -Exp. No. 1607-2000 hasta que sea resuelto el proceso
de restitución a mi función como Magistrada Constitucional.
c.
Que, se garantice a los esposos Delia Revoredo de Mur y Jaime Mur
Campoverde, su derecho a la protección judicial de sus intereses patrimoniales,
permitiendo a su empresa Corporación de Productos Alimenticios Nacionales PYC S.A. el
recurso legal para impugnar judicialmente un laudo arbitral adverso.
2.
La señora Revoredo fundamentó la solicitud de medidas provisionales en las siguientes
consideraciones: