RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE ABRIL DE 2000 CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTOS: 1. El escrito de 3 de abril de 2000 y sus anexos, mediante el cual la señora Delia Revoredo Marsano de Mur (en adelante “la señora Revoredo”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), al amparo de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales a su favor y de su esposo, señor Jaime Mur Campoverde, relativas al caso del Tribunal Constitucional referente a Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), en trámite ante la Corte. En dicho escrito, la señora Revoredo solicitó a la Corte a. Que en tanto se ventile el Proceso sobre la Restitución de los Magistrados del Tribunal Constitucional, el Estado Peruano se abstenga de hostilizar[la] directamente o de hostilizar a [su] cónyuge, valiéndose del control y manipulación que ejerce sobre los jueces y tribunales. b. Que, específicamente, se suspenda el proceso judicial instaurado en [su] contra por supuestos delitos de Apropiación Ilícita, Estafa y Delito contra la Fe Pública ante el Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Delitos Comprendidos en la Resolución Administrativa No. 744-CME-PJ -Exp. No. 1607-2000 hasta que sea resuelto el proceso de restitución a mi función como Magistrada Constitucional. c. Que, se garantice a los esposos Delia Revoredo de Mur y Jaime Mur Campoverde, su derecho a la protección judicial de sus intereses patrimoniales, permitiendo a su empresa Corporación de Productos Alimenticios Nacionales PYC S.A. el recurso legal para impugnar judicialmente un laudo arbitral adverso. 2. La señora Revoredo fundamentó la solicitud de medidas provisionales en las siguientes consideraciones:

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