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a.
Que durante el proceso que conoció como miembro del Tribunal Constitucional
de su país, en el cual se examinó la acción de inconstitucionalidad respecto de una ley
“interpretativa” de la Constitución Política del Estado que permitía al actual Presidente
del Perú postularse para un tercer período presidencial consecutivo, tres de los siete
magistrados actuantes, que sostuvieron la inconstitucionalidad de aquélla “ley
interpretativa”, fueron destituidos y sufrieron “todo tipo de presiones: ofertas,
amenazas, hostigamientos”.
b.
Que, por lo que a ella respecta, como al no poder ser procesada ni condenada,
en razón de su inmunidad constitucional, los ataques se centraron en su marido,
reabriéndose un proceso que ya se había archivado por un supuesto contrabando de un
vehículo. Dentro de este período, ella y su marido sufrieron ataques contra sus bienes e
interceptación telefónica, además de actos de injerencia en la actividad empresarial de
su marido.
c.
Que luego de su destitución como Magistrada del Tribunal Constitucional fue
designada como Decana del Colegio de Abogados de Lima y Presidenta de la Junta de
Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y encargada por entidades de la
sociedad civil para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por la injerencia del Poder Ejecutivo en las funciones
constitucionales de otros órganos del Estado. A consecuencia de ello, fue informada de
que su marido iba a ser condenado “y que se haría efectiva su detención”, razón por la
cual salieron al exilio.
d.
Que luego de declaraciones del Presidente del Perú refiriéndose negativamente a
la honorabilidad de los esposos Mur, éstos decidieron renunciar al asilo y regresar al
Perú.
e.
Que a raíz de un reciente pronunciamiento público firmado por ella con diversos
ciudadanos a fin de constituir un Frente en Defensa de la Democracia, se han dado los
siguientes hechos: se reactivó un proceso penal por el cual se pretende impedirle salir
del país, se le exige el pago de una caución de 20.000 soles y se pide a los registros
públicos una lista de sus bienes con fines de embargo; y una sociedad comercial de su
marido fue vencida en un proceso arbitral y tanto éste como el resto de los recursos de
impugnación presentados fueron tramitados irregularmente con el fin de perjudicarlos.
f.
Que todas las anteriores actuaciones contra ella tendrían el doble objeto de, por
una parte, privarla de su libertad y de sus bienes y, por otra, impedirle su restitución al
Tribunal Constitucional por estar legalmente impedida.
g.
Que el Gobierno utiliza problemas de índole familiar o societaria para, a través
de jueces o fiscales, imponer sanciones judiciales arbitrarias que amenazan el honor y
la libertad de las personas involucradas.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y
que reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.