3 generaron el incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula. 2. Reparar adecuadamente a los familiares de las víctimas incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos. 3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que en el futuro no se produzcan hechos similares en los centros penales del país, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y asegurar que las condiciones de detención de las personas privadas de libertad estén de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en la materia. En particular, (a) adoptar medidas adecuadas y efectivas para evitar la sobrepoblación de los centros penales. (b) dotar a los centros penales del equipo y los dispositivos necesarios para resolver en forma adecuada y eficiente situaciones de emergencia; (c) capacitar al personal civil y de seguridad de los centros penales con programas permanentes de derechos humanos y de planes de emergencia y evacuación para enfrentar incendios u otro tipo de catástrofes; (d) realizar un adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de los centros penales. 4. Adecuar las normas penales sustantivas y procesales necesarias para que la tipificación del delito de asociación ilícita se adecue al contenido y alcance de los artículos 7 y 9 de la Convención Americana. En particular, definir con claridad los criterios objetivos que definen la pertenencia a las organizaciones que la ley califica de ilícitas. 5. Reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso 12.650, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, en un acto oficial, público que haya sido debidamente publicitado. Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse víctimas en el presente caso, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que, como consta en el párrafo 25 del informe de fondo, al momento de aprobar el informe 118/10 identificó a 83 familiares de 18 de las 107 víctimas. Tras la aprobación del informe de fondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado ampliado de familiares que contiene la identificación de los familiares de una persona adicional, Oscar Irael Duarte Valle; así como la identificación de un familiar adicional en relación con William Antonio Reyes Flores y Manuel Armando Cortes. Finalmente, la Comisión se permite solicitar a la Honorable Corte el traslado, en lo pertinente, de los peritajes brindados por los expertos Leo Valladares Lanza, Reina Auxiliadora Rivera Joya y Carlos Tiffer Sotomayor en el caso Servellón García y otros vs. Honduras al presente caso. Adicionalmente, la CIDH ofrece las siguientes declaraciones periciales en relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas con el presente caso: • Perito por definir, quien declarará sobre las reformas introducidas a los tipos penales de asociación ilícita en Honduras y Centroamérica, como política de seguridad ciudadana orientada a combatir a las pandillas o maras.

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