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generaron el incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la celda No. 19 del Centro Penal de San
Pedro Sula.
2.
Reparar adecuadamente a los familiares de las víctimas incluyendo tanto el aspecto
moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.
3.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que en el futuro no se produzcan
hechos similares en los centros penales del país, conforme al deber de prevención y garantía de los
derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y asegurar que las condiciones de
detención de las personas privadas de libertad estén de acuerdo con los estándares internacionales
aplicables en la materia. En particular,
(a) adoptar medidas adecuadas y efectivas para evitar la sobrepoblación de los
centros penales.
(b) dotar a los centros penales del equipo y los dispositivos necesarios para resolver
en forma adecuada y eficiente situaciones de emergencia;
(c) capacitar al personal civil y de seguridad de los centros penales con programas
permanentes de derechos humanos y de planes de emergencia y evacuación para enfrentar
incendios u otro tipo de catástrofes;
(d) realizar un adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas
de los centros penales.
4.
Adecuar las normas penales sustantivas y procesales necesarias para que la
tipificación del delito de asociación ilícita se adecue al contenido y alcance de los artículos 7 y 9 de
la Convención Americana. En particular, definir con claridad los criterios objetivos que definen la
pertenencia a las organizaciones que la ley califica de ilícitas.
5.
Reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso
12.650, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, en un acto oficial, público que haya sido
debidamente publicitado.
Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse
víctimas en el presente caso, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que,
como consta en el párrafo 25 del informe de fondo, al momento de aprobar el informe 118/10
identificó a 83 familiares de 18 de las 107 víctimas. Tras la aprobación del informe de fondo, los
peticionarios remitieron a la Comisión un listado ampliado de familiares que contiene la identificación
de los familiares de una persona adicional, Oscar Irael Duarte Valle; así como la identificación de un
familiar adicional en relación con William Antonio Reyes Flores y Manuel Armando Cortes.
Finalmente, la Comisión se permite solicitar a la Honorable Corte el traslado, en lo
pertinente, de los peritajes brindados por los expertos Leo Valladares Lanza, Reina Auxiliadora Rivera
Joya y Carlos Tiffer Sotomayor en el caso Servellón García y otros vs. Honduras al presente caso.
Adicionalmente, la CIDH ofrece las siguientes declaraciones periciales en relación con las cuestiones
de interés público interamericano relacionadas con el presente caso:
•
Perito por definir, quien declarará sobre las reformas introducidas a los tipos penales de
asociación ilícita en Honduras y Centroamérica, como política de seguridad ciudadana
orientada a combatir a las pandillas o maras.