4 Comisión también presentó objeciones similares 15. Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara información con respecto a las referidas objeciones16 (supra Visto 6), a lo cual Bolivia dio respuesta mediante escritos de agosto17 y octubre de 2017. Los representantes de la víctima reiteraron la solicitud de que no se declare el cumplimiento de la medida18. 7. En lo que respecta al argumento de los representantes sobre la legibilidad de la publicación, de la revisión del ejemplar aportado por el Estado y la explicación dada ante la objeción (supra Considerando 6 y nota 16), la Corte encuentra que, si bien el tamaño de la letra es menor al utilizado en otras secciones del diario, el mismo es legible. 8. Por su parte, en lo que respecta al argumento de los representantes sobre que “El Diario” no es de circulación nacional, la Corte considera que el mismo cumple con el criterio ordenado tomando en cuenta el contenido de una nota aportada por el Estado en su informe de octubre de 2017 suscrita por el asesor legal del medio “El Diario”19, en la cual se afirma que es un diario de “cobertura nacional”, que “se distribuye en todo el país especialmente en la red troncal que comprende los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz y principales ciudades de Bolivia, llegando a 120 poblaciones de todo el territorio nacional”20. En consecuencia, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que la referida publicación no cumple con lo dispuesto en la Sentencia. 9. Finalmente, en cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web de la Procuraduría General del Estado21 desde, al menos, el 18 de abril de 2017, fecha en la que comunicó a la Corte sobre la publicación de la Sentencia 22. Los representantes consideraron que “sí se ha cumplido” con la referida medida de reparación 23. La Corte 15 Sostuvo que “[a] fin de que la publicación pueda tener el efecto reparador para el cual está concebida […] la misma no puede ser de difícil lectura para la víctima y la población en general” y consideró que sería pertinente “ordenar al Estado la repetición de la publicación”. 16 Mediante notas de Secretaría de 31 de julio y 27 de septiembre de 2017. 17 El Estado afirmó que “cumplió a cabalidad con su obligación dispuesta en el numeral 9 de la Sentencia”. Sostuvo que “el tamaño de la letra es legible y adecuado para una adecuada lectura del público”. Explicó que “[l]a publicación original del resumen de la Sentencia en ‘El Diario’ fue realizada en el formato más grande que dispone ese periódico para la publicación de Edictos” y se hizo ”con los títulos en letras agrandadas y llamativas”. También afirmó que “El Diario es un medio de comunicación de amplia circulación nacional e idóneo para realizar este tipo de publicaciones”. 18 Los representantes, mediante escrito de observaciones de septiembre de 2017, insistieron en sus observaciones relativas al tamaño de la publicación y al carácter de diario de circulación nacional, y argumentaron que si el Estado pide al medio impreso que se use un tamaño de letra mayor, el medio “le dirá que sí y le dará un precio”. En cuanto al argumento relativo a que ya la Corte ha aceptado ese tamaño de letra en otras publicaciones, señalaron que en esos casos anteriores los representantes no actuaban como tales, “por lo que difícilmente hubiera[n] podido plantear una objeción”. Dichas observaciones fueron reiteradas en escritos de 10 y 23 de octubre de 2017. 19 Cfr. Escrito del Asesor Legal de “El Diario” de 10 de octubre de 2017 (Anexo al informe del Estado de 10 de octubre de 2017). 20 También argumentó que “en relación al periódico empleado, en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, la publicación se realizó en ‘El Diario’ y en consecuencia, la Corte resolvió que el Estado cumplió con su obligación, lo que sirvió de parámetro para continuar utilizando es[e] medio de prensa escrito, de circulación nacional”. 21 En el informe presentado por el Estado el 18 de abril de 2017, comunicó que “publicó el resumen y la Sentencia in extensa en […] la Página oficial Web de la Procuraduría General del Estado http://www.procuraduria.gob.bo/2017”. 22 El Estado no acreditó la fecha en la que se dio inicio a la referida publicación de la Sentencia. 23 No obstante, en las observaciones presentadas en escrito de 4 de mayo de 2017, manifestaron que “el Estado debería considerar que el sitio web de la Procuraduría General del Estado […] no es el lugar que recibe más visitas de parte de la ciudadanía, a diferencia [de] otros sitios web oficiales, por lo que la difusión de información a través de este canal es significativamente menor”.

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