6 indemnización por daño material e inmaterial26, y por el reintegro de costas y gastos27”, dentro del plazo de un año desde la notificación de la Sentencia. C.2. Consideraciones de la Corte 14. La Corte observa que los representantes reconocieron que durante el acto público celebrado el 16 de octubre de 2017 (supra Considerando 12), se les entregó “el reporte de transferencia bancaria que cubre la indemnización por daño material y moral, [… y] de similar reporte en favor de Derechos en Acción por reintegro de costas y gastos, en cumplimiento del punto 13 […] de la [S]entencia”. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, a las medidas de reparación relativas al pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial a la víctima, y del reintegro de costas y gastos a favor de sus representantes. D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas D.1. Medida ordenada por la Corte 15. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 28, en el párrafo 365 y en el punto dispositivo décimo cuarto del Fallo, la Corte ��orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $ 1.623,21 (un mil seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 21/100)” correspondientes a “gastos necesarios realizados para la comparecencia de la declarante en la audiencia pública del presente caso, así como para la formalización y envío de los affidávits”. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo29. D.2. Consideraciones de la Corte 16. El Tribunal ha constatado que, mediante depósito realizado el 19 de junio de 201730, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 365 de la Sentencia, dentro del plazo establecido en la misma. 17. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 31, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la 26 En el párrafo 358 de la Sentencia la Corte, “fij[ó] en equidad, por concepto de daño material e inmaterial, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)” a favor de la víctima I.V.. 27 En el párrafo 363 de la Sentencia la Corte dispuso, por concepto de costas y gastos, “la cantidad de US$ 18.290 (dieciocho mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) a la organización Derechos en Acción”. 28 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 29 Dicho plazo venció el 22 de junio de 2017. 30 Cfr. Constancia de Depósito N° 2559 emitida por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público de Bolivia (Anexo al informe del Estado de 26 de junio de 2017). 31 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.

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