sostuvieron que “exist[ía]n casos graves […] que requ[erían] una supervisión reforzada, incluso en libertad”. Alegaron que, “[p]or su conducta objetivamente imprudente y totalmente innecesaria en relación a la salud de las diez víctimas, y por detenerlas en condiciones en las cuales el contagio de la pandemia era previsible, el Estado deb[ía] asumir, por lo menos, el deber de informar a la Corte sobre el trato médico posterior de las diez víctimas”. 10. El Estado manifestó “su rechazo” a la solicitud de incorporar nuevas víctimas en la supervisión reforzada 31. Al respecto, señaló que los intervinientes comunes “no ha[bían] desarrollado mínimamente que las mismas se enc[ontraran] en una situación idéntica a la de los beneficiarios de la supervisión reforzada”, ni acreditaron que se estuviera “acudiendo a las autoridades internas para solicitar las atenciones médicas y psicológicas que requi[rieran]”. Sin perjuicio de ello, Perú presentó, en agosto de 2022, informes médicos emitidos en mayo de 2022 sobre el estado de salud en que se encontraban nueve de las diez personas incluidas en la solicitud, e indicó que la persona restante estaba “en libertad, por lo que carecería de sentido recabar su informe médico”. Con base en dicha información, el Estado alegó que contaban “con salud estable”, que no se encontraban positivas por COVID-19 y que, “a través del INPE[, Perú] realiza[ba] acciones con la finalidad de garantizar la vida e integridad”. Asimismo, en su informe de noviembre de 2022, el Estado confirmó que las diez víctimas sobre las que versa la solicitud de ampliación de la supervisión reforzada “se encuentran en libertad”. En este sentido, precisó que ya no existiría un riesgo vinculado a su reclusión penitenciaria, como fue el caso de las cinco víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada. Además, señaló que “si las víctimas se encuentran en libertad y el riesgo a la salud, argumentado en su oportunidad, se encuentra vinculado con la reclusión penitenciaria, el Instituto Nacional Penitenciario no podría intervenir para continuar garantizando la salud”, a diferencia de la atención que brinda el INPE a las víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada. B. Consideraciones de la Corte 11. La Corte recuerda que, en su Resolución de 29 de julio de 2020, decidió efectuar una “supervisión reforzada […] sobre el cumplimiento de la reparación relativa a brindar atención médica y psicológica” a cinco víctimas del caso, “de forma diferenciada con respecto a las otras reparaciones ordenadas en la Sentencia” 32 (supra Visto 3 y Considerando 1). Dicha medida fue adoptada frente a una circunstancia excepcional, presentada cuando la pandemia de COVID-19 aún se encontraba en su etapa inicial, “[d]ebido a la grave y delicada situación que representa[ba] que al menos dos de los […] beneficiarios est[aban] contagiados de COVID-19, y que todos ellos ref[erían] tener síntomas compatibles con la enfermedad o condiciones de riesgo y especial vulnerabilidad frente a ella, en condiciones de privación de libertad en establecimientos carcelarios” 33. 12. En este sentido, la Corte estimó que el Perú debía tomar en cuenta este contexto, y “brindar o continuar brindando el tratamiento médico requerido y, en caso de que la situación se agrav[ara], deb[ía] adoptar las medidas necesarias que permit[ier]an brindar la atención adecuada” 34. El Tribunal señaló que esta “situación amerita[ba] una 31 32 33 34 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Informes estatales de Caso del Penal Miguel Caso del Penal Miguel Caso del Penal Miguel 18 de marzo, 11 de mayo, 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022. Castro Castro Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 42. Castro Castro Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 42. Castro Castro Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 43. -6-

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