sostuvieron que “exist[ía]n casos graves […] que requ[erían] una supervisión reforzada,
incluso en libertad”. Alegaron que, “[p]or su conducta objetivamente imprudente y
totalmente innecesaria en relación a la salud de las diez víctimas, y por detenerlas en
condiciones en las cuales el contagio de la pandemia era previsible, el Estado deb[ía]
asumir, por lo menos, el deber de informar a la Corte sobre el trato médico posterior de
las diez víctimas”.
10.
El Estado manifestó “su rechazo” a la solicitud de incorporar nuevas víctimas en
la supervisión reforzada 31. Al respecto, señaló que los intervinientes comunes “no
ha[bían] desarrollado mínimamente que las mismas se enc[ontraran] en una situación
idéntica a la de los beneficiarios de la supervisión reforzada”, ni acreditaron que se
estuviera “acudiendo a las autoridades internas para solicitar las atenciones médicas y
psicológicas que requi[rieran]”. Sin perjuicio de ello, Perú presentó, en agosto de 2022,
informes médicos emitidos en mayo de 2022 sobre el estado de salud en que se
encontraban nueve de las diez personas incluidas en la solicitud, e indicó que la persona
restante estaba “en libertad, por lo que carecería de sentido recabar su informe médico”.
Con base en dicha información, el Estado alegó que contaban “con salud estable”, que
no se encontraban positivas por COVID-19 y que, “a través del INPE[, Perú] realiza[ba]
acciones con la finalidad de garantizar la vida e integridad”. Asimismo, en su informe de
noviembre de 2022, el Estado confirmó que las diez víctimas sobre las que versa la
solicitud de ampliación de la supervisión reforzada “se encuentran en libertad”. En este
sentido, precisó que ya no existiría un riesgo vinculado a su reclusión penitenciaria, como
fue el caso de las cinco víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada. Además,
señaló que “si las víctimas se encuentran en libertad y el riesgo a la salud, argumentado
en su oportunidad, se encuentra vinculado con la reclusión penitenciaria, el Instituto
Nacional Penitenciario no podría intervenir para continuar garantizando la salud”, a
diferencia de la atención que brinda el INPE a las víctimas beneficiarias de la supervisión
reforzada.
B.
Consideraciones de la Corte
11.
La Corte recuerda que, en su Resolución de 29 de julio de 2020, decidió efectuar
una “supervisión reforzada […] sobre el cumplimiento de la reparación relativa a brindar
atención médica y psicológica” a cinco víctimas del caso, “de forma diferenciada con
respecto a las otras reparaciones ordenadas en la Sentencia” 32 (supra Visto 3 y
Considerando 1). Dicha medida fue adoptada frente a una circunstancia excepcional,
presentada cuando la pandemia de COVID-19 aún se encontraba en su etapa inicial,
“[d]ebido a la grave y delicada situación que representa[ba] que al menos dos de los
[…] beneficiarios est[aban] contagiados de COVID-19, y que todos ellos ref[erían] tener
síntomas compatibles con la enfermedad o condiciones de riesgo y especial
vulnerabilidad frente a ella, en condiciones de privación de libertad en establecimientos
carcelarios” 33.
12.
En este sentido, la Corte estimó que el Perú debía tomar en cuenta este contexto,
y “brindar o continuar brindando el tratamiento médico requerido y, en caso de que la
situación se agrav[ara], deb[ía] adoptar las medidas necesarias que permit[ier]an
brindar la atención adecuada” 34. El Tribunal señaló que esta “situación amerita[ba] una
31
32
33
34
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Informes estatales de
Caso del Penal Miguel
Caso del Penal Miguel
Caso del Penal Miguel
18 de marzo, 11 de mayo, 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022.
Castro Castro Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 42.
Castro Castro Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 42.
Castro Castro Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 43.
-6-