20. En su escrito de contestación y en la lista definitiva de declarantes, el Estado ofreció las declaraciones de dos peritos, los señores Luis Naldos Blanco10 y Edgar Carpio Marcos11. 21. Los defensores presentaron recusación contra las personas ofrecidas como peritos por el Estado, en los términos del artículo 48.c) del Reglamento. Señalaron que el señor Luis Naldos Blanco ha ocupado o ejercido varios cargos públicos que denotan un estrecho vínculo y relación de subordinación al Estado, lo cual perjudicaría su imparcialidad. Alegaron que, como Procurador Adjunto Especializado para Delitos de Terrorismo, ocupó una posición “subordinada al poder ejecutivo, responsable de la defensa del Estado, de manera que está contaminado por la visión del Estado respecto de los hechos en que ofrecería peritaje”. Además, señalaron que “participó como asesor del equipo de la fiscalía en el juicio contra el fundador y ex jefe del Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso), juicio que está relacionado con los hechos del caso Pollo Rivera”. 22. Respecto del señor Edgar Carpio Marcos, los defensores reiteraron el alegato y señalaron que tiene un estrecho vínculo con el Estado, en la medida en que trabajó en diversas áreas del gobierno peruano, desde el poder legislativo, judicial y principalmente en el ejecutivo, como Procurador Público ad hoc y como Agente del Estado en defensa de Perú ante la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana, “dejando por lo tanto caracterizado el daño a su imparcialidad”. 23. Mediante escrito de 11 de febrero de 2015, el señor Edgar Carpio Marcos respondió a la recusación planteada de la siguiente manera: i) varias de sus actividades señaladas por los defensores han sido estrictamente académicas y no generan ningún vínculo funcional o laboral con el Estado; ii) sí fue nombrado agente del Estado por un breve lapso para los casos Lori Berenson y Gómez Palomino para la etapa de supervisión (noviembre de 2004 y de 2005), en la que el rol del agente se limita a brindar información sobre las medidas de cumplimiento; y iii) sea en cualquier cargo público que haya ocupado u ocupe actualmente, ello no refleja relación de subordinación alguna ni pérdida de imparcialidad. 24. Por su parte, el señor Luis Naldos manifestó que: i) los cargos públicos mencionados en la recusación corresponden en su mayoría a organismos autónomos o excepcionales (de “justicia transicional” o de procedimientos de normalización del sistema de justicia posterior a la violencia en Perú); ii) esas posiciones le han permitido adquirir una importante experiencia en el análisis de los procesos por el delito de terrorismo en el Perú, desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de las personas, lo cual ha implicado de hecho en diversas ocasiones la crítica de la regulación material y procesal de la justicia en materia de delito de terrorismo en el Perú; iii) en relación con el cuestionamiento por el cargo de Procurador, 10 El Estado señaló que el perito propuesto es abogado especializado en Derecho Penal y Procesal Penal, con especialización respecto a los procesos penales por Delito de Terrorismo y rendiría dictamen sobre: “i) la validez de los medios probatorios en las investigaciones realizadas en los procesos por delito de terrorismo o traición a la patria, ii) la alegada criminalización del acto médico en el presente caso, y iii) la alegada vulneración del principio de legalidad y de retroactividad en el presente caso”. 11 El Estado señaló que el perito propuesto es abogado especializado en derechos humanos y derecho constitucional y rendiría dictamen sobre: “ i) los procesos constitucionales iniciados por personas procesadas por terrorismo y resueltos por el Tribunal Constitucional peruano, ii) los aspectos centrales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003 (EXP. Nro. 010-2002-AI/TC), y iii) la conformidad y adecuación de la legislación antiterrorista peruana a esta sentencia respecto al derecho al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, medios probatorios, entre otros asuntos de relevancia para el caso concreto. 6

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