acuerdo a las piezas judiciales aportadas ante ésta habían al menos cuatro personas que presenciaron los
hechos y que “no declararon judicialmente”11.
24. La parte peticionaria también sostuvo que entre noviembre de 1994 y junio de 1995 la investigación fue
trasladada a otros dos jueces. Indicó que el Ministerio Público solicitó la detención provisional en contra del
señor Castillo. Sostuvo que dicha solicitud no fue respondida. Asimismo, informó que dichos jueces tampoco
realizaron ninguna diligencia sobre los hechos del caso. La Comisión observa que el Estado no presentó
documentación sobre la realización de diligencias en dicha época.
25. La CIDH toma nota de que la parte peticionaria sostuvo que el proceso se mantuvo abierto, sin ninguna
actividad procesal a pesar de diversas solicitudes, y que únicamente fue trasladado a conocimiento de diversas
autoridades judiciales: i) en abril de 1998 asumió el Juez de Instrucción en Propiedad de Ahuachapán; y ii) en
abril de 2001 asumió una jueza interina12. La Comisión observa que el Estado no presentó documentación sobre
la realización de diligencias en dicha época.
26. La parte peticionaria informó que en junio de 2001 asumió el caso otro Juez de Instrucción en Propiedad
de Ahuachapán. Indicó que realizó una inspección en el lugar de los hechos y emitió una orden para que el señor
Castillo comparezca y rinda su declaración. La parte peticionaria alegó que el entonces Magistrado Presidente
de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, quien era “uno de los padrinos y defensores” del señor Castillo,
le pidió al juez que desistiera de la investigación. Añadió que debido a ello dicho juez no ejecutó la orden de
comparecencia del señor Castillo13. Dicha información no fue controvertida por el Estado.
27. La Comisión nota que dicho juez solicitó excusarse de conocer el proceso. Ello debido a que el señor Aguirre
laboraba en el mismo juzgado que conocía del asunto. El 28 de mayo de 2002 la Cámara de la Tercera Sección
de Occidente resolvió a favor de la excusa formulada14.
28. La CIDH observa que la parte peticionaria informó que el proceso siguió abierto y no se designó a un
juzgado hasta mediados del año 2003. Sostuvo que el proceso fue remitido al Juez de Primera Instancia de
Atiquizaya 15 . El Estado señaló que el 2 de octubre del mismo año el juez solicitó excusarse de conocer el
proceso16. La CIDH toma nota de que el juez indicó que su excusa se basaba en el hecho de “haber tenido una
relación laboral” con el señor Aguirre17. El 7 de octubre de 2003 la Cámara de la Tercera Sección de Occidente
denegó la solicitud. La Cámara sostuvo que la causal presentada “no era suficiente fundamento para estimar
que pueda concurrir sospecha de parcialidad” y ordenó que se continúe con la tramitación de la causa18. La
parte peticionaria indicó que dicho juez no adoptó ninguna diligencia durante esta época 19 . El Estado no
controvirtió dicha información.
29. El 19 de mayo de 2004 el Juez de Primera Instancia de Atiquizaya emitió una resolución donde declaró el
sobreseimiento provisional del señor Castillo por los tres cargos imputados. Ello al no haberse probado su
participación en los hechos, así como tampoco su relación con las lesiones causadas al señor Aguirre. El juez
indicó que su decisión se basa en que “en cuanto al cuerpo del delito y participación delincuencial en los ilícitos
(…) no se recibió ninguna clase de prueba, que ni tan si quiera hubo formalmente denuncia, secuestro de arma,
prueba testimonial, ni señalamiento directo de responsable alguno al respecto, más que solo lo dicho por el
Anexo 2. Resolución Ref. 34/03 del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, 19 de mayo de 2004. Anexo 1 a la comunicación del
Estado de 10 de enero de 2019.
12 Comunicación de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2015.
13 Comunicación de la parte peticionaria del 28 de julio de 2005. Comunicación de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2015.
14 Anexo 2. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Excusa No. APN 32/02, de 28 de mayo de 2002. Anexo 3 a la
comunicación del Estado de 10 de enero de 2019.
15 Comunicación de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2015.
16 Comunicación del Estado de 10 de enero de 2019.
17 Anexo 2. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Excusa No. APN 36/03, de 7 de octubre de 2003. Anexo 3 a la
comunicación del Estado de 10 de enero de 2019.
18 Anexo 2. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Excusa No. APN 36/03, de 7 de octubre de 2003. Anexo 3 a la
comunicación del Estado de 10 de enero de 2019.
19 Comunicación de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2015.
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