RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002 CASO BLAKE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia de fondo dictada en el Caso Blake vs. Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de enero de 19981 en la que dispuso, en los puntos resolutivos tercero y cuarto, que […] […] el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake. […] […] que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso. […] 2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 22 de enero de 19992, en la que decidió lo siguiente: […] 1. Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables y adopte las disposiciones en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (conforme lo estipulado en el punto resolutivo 3 de la sentencia sobre el fondo), lo que informará a la Corte, semestralmente, hasta la terminación de los procesos correspondientes. 2. Ordenar que el Estado de Guatemala pague: a) US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como 1 Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36. 2 Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48.

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