2 parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera señalada en [la] sentencia: i. US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral para cada una de las siguientes personas: Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake; ii. US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos en favor del señor Samuel Blake; y iii. US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos de carácter extrajudicial. b) Además, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en [la] sentencia. 3. Ordenar que el Estado de Guatemala efectúe los pagos indicados en el punto resolutivo 2 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia. 4. Ordenar que los pagos dispuestos en la […] sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que llegue a existir en el futuro. 5. Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia. 3. El escrito del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 20 de julio de 1999 mediante el cual presentó una solicitud de prórroga para dar cumplimiento al punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones, en virtud de que el punto resolutivo tercero de la misma establecía un plazo de seis meses para su cumplimiento y, debido a que “Guatemala trop[ezaba] con serias dificultades para encontrar la vía presupuestaria para cubrir con el pago ordenado por la […] Corte […], ya que en las fechas en que se elaboró y aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el […] año de 1999, no se había dictado ni notificado la sentencia sobre reparaciones […]”. Por ello, Guatemala solicitó a la Corte autorización para poder “cumplir con el pago [por concepto de reparaciones y reintegro de gastos] en cantidades diferidas durante los próximos años a partir del año 2,000”. 4. El primer informe del Estado de 26 de julio de 1999 mediante el cual se refirió al proceso seguido en contra de Vicente Cifuentes López, el cual se encontraba en “audiencia común a las partes para que aport[aran] e individuali[zaran] las pruebas al proceso”, en razón de lo cual posteriormente el Juzgado debía proceder a fijar la fecha para el debate, puesto que éste había sido anulado por “errores de procedimiento”. 5. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de los representantes de los familiares del señor Nicholas Chapman Blake de 27 de agosto y 3 de septiembre de 1999, respectivamente, mediante las cuales presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 20 de julio de 1999 (supra 3). En ellas, se opusieron a la solicitud de Guatemala de cumplir

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