3 con el pago en cantidades diferidas a partir del año 2000 y propusieron, como alternativa, que el Estado hiciera el pago total de las indemnizaciones más los intereses devengados en el mes de enero de 2000. 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de febrero de 2000 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado la presentación de su segundo informe semestral sobre el cumplimiento de la sentencia en este caso. 7. El escrito de 3 de marzo de 2000 mediante el cual la representante de los familiares de la víctima informó que “la familia no ha[bía] recibido ningún pago de restitución” y solicitó información al respecto. 8. La comunicación de la Secretaría de 6 de marzo de 2000 en la que informó a la representante de los familiares de la víctima sobre el estado del cumplimiento del caso. Mediante nota de esa misma fecha, la Secretaría de la Corte le reiteró al Estado su solicitud para que presentara el segundo informe, para lo cual le concedió un nuevo plazo hasta el 24 de marzo de 2000. 9. El escrito del Estado de 30 de marzo de 2000 mediante el cual presentó su informe semestral e hizo del conocimiento del Tribunal que “después de superar obstáculos de carácter técnico […] [l]os pagos se har[ía]n mediante depósitos [correspondientes a los montos y sus intereses] realizados por el Banco de Guatemala en el Banco Internacional de Costa Rica, para que [fueran] cobrados en la agencia de esta última entidad bancaria en Miami […]”. Informó además sobre la sentencia que se había dictado en el fuero interno el 31 de enero de 2000, en la cual se sentenció a 28 años de prisión “al señor Vicente Cifuentes López, como autor responsable del delito consumado de Asesinato en forma continuada, cometido en las personas de Nicholas Chapman Blake y Griffith Williams Davis”. 10. La nota de la Secretaría del Tribunal de 8 de junio de 2000 en la que solicitó al Estado la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de “cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia”, con el propósito de que la Corte pudiera resolver en forma definitiva acerca del cumplimiento de ésta. 11. La comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2000 mediante la cual informó que los familiares de la víctima habían recibido el pago de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la sentencia sobre reparaciones, en la forma y montos que se mencionaban en el informe semestral de Guatemala (supra 9). En cuanto al punto resolutivo primero de la sentencia indicada, señaló que el Estado “ha[bía] cumplido sólo en forma parcial”, ya que únicamente se había condenado a Vicente Cifuentes López como autor responsable del “delito consumado de Asesinato en forma continuada” de los señores Blake y Davis y no así a otras personas que supuestamente participaron en la comisión del delito y que no habían sido investigadas por parte del Estado. 12. Las notas de la Secretaría de 16 de agosto y 28 de septiembre de 2000 en las que, siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró al Estado su solicitud para la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia con el fin de “adoptar una decisión sobre el cumplimiento de la sentencia en el presente caso”.

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