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Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago
(TTD) por concepto de reparación del daño inmaterial […];
[…]
14.
que el Estado debe modificar las condiciones de su sistema carcelario
para adecuarlas a las normas internacionales de protección de los derechos
humanos aplicables a la materia […];
[…]
15.
en equidad, que el Estado debe pagar a los representantes de las
víctimas la suma de US $13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago (TTD) como
reintegro de los gastos en que han incurrido en la tramitación del presente caso
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos […];
[…]
16.
que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la […] Sentencia, un
informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, y
[…]
17.
que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia y dará por concluido
el presente [c]aso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo
dispuesto en el […] fallo.
2.
La
siguiendo
solicitó al
Sentencia
comunicación de la Secretaría de 16 de enero de 2003 mediante la cual,
instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”),
Estado la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la
sobre fondo y reparaciones.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de
agosto de 2003 en el que, siguiendo instrucciones del Presidente, señaló al Estado de
Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”) su obligación de
presentar un informe cada seis meses, relativo al cumplimiento de lo ordenado en la
Sentencia de 21 de junio de 2002.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Trinidad y Tobago fue Estado Parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde
el 28 de mayo de 1991, fecha en que también reconoció la competencia de la Corte,
hasta el 26 de mayo de 1999, fecha esta última en que entró en vigor la denuncia
efectuada por el Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Convención.
3.
Que de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la
denuncia no tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de
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