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actos que puedan constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido
antes de la entrada en vigor de la referida denuncia, como se señalara tanto en las
Sentencias de Excepciones Preliminares 1 como en la Sentencia de 21 de junio de
2002 2. Los hechos de este caso ocurrieron con anterioridad a la denuncia del Estado.
4.
Que en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra dentro del plazo
establecido para el efecto.
5.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. En el caso en estudio, el Estado debe cumplir con las
obligaciones convencionales de los Estados Partes, las que vinculan a todos los
poderes u órganos del Estado.
6.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida 3.
7.
Que la Secretaría, mediante note de 5 de julio de 2002, notificó al Estado de la
Sentencia sobre el fondo y sobre reparaciones en el presente caso el 5 de julio de
2002, razón por la cual sus plazos para presentar sus primeros informes sobre
cumplimiento vencieron el 5 de enero y el 5 de julio de 2003, respectivamente.
8.
Que el Estado no ha aportado información relativa a lo acaecido con el
cumplimiento de la Sentencia emitida el 21 de junio de 2002, según lo dispuesto en el
punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia citada. En consecuencia, la Corte ha
constatado que el Estado debía informar sobre las medidas adoptadas cada seis
meses, es decir, los pasados 5 de enero y 5 de julio de 2003, y, según lo ha verificado
la Corte, no ha cumplido esa obligación.
1
Cfr., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No.
80, párr. 28; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001.
Serie C No. 81, párr. 22; y Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de
septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 28.
2
Cfr., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No.
94, párrs. 12-20.
3
Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso
Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003,
Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto.
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