16
calificar dichos argumentos como una excepción preliminar. No obstante, las representantes
hicieron algunas alegaciones sobre la supuesta excepción de falta de agotamiento de
recursos internos (supra párr. 23).
44.
La Corte considera pertinente señalar que durante el trámite ante la Comisión el
Estado no alegó la falta de agotamiento de los recursos internos 27. De acuerdo a la
jurisprudencia constante de este Tribunal, “una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la
Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser
presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante la admisibilidad del
procedimiento ante la Comisión”28, por lo que no cabe ante el trámite de la Corte la
interposición de una excepción en tal sentido. Sin perjuicio de ello, dado que el argumento
estatal no busca impedir que la Corte conozca el caso, sino que fue presentado por el Estado
en relación con aspectos sustantivos del mismo, será ponderado por el Tribunal en relación
con el fondo del asunto en el Capítulo VII de la presente Sentencia.
V
PRUEBA
45.
Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 29 y a su jurisprudencia
constante30, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos,
sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales, ateniéndose a los principios de la
sana crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
46.
La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, las
representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió las declaraciones de las
presuntas víctimas propuestas por las representantes, a saber: 1) Leopoldo García Lucero y
2) Elena Otilia García. Además se recibieron las declaraciones de la testigo María Luisa
Sepúlveda, propuesta por las representantes, y de los testigos José Antonio Ricardi
Romero31 (en adelante también “señor Ricardi”), Paula Godoy Echegoyen, y Claudio Valdivia
fundadas que permitieran al Estado […] conocer acerca de los crímenes perpetrados en contra de Leopoldo García
[Lucero] e iniciar de oficio, en virtud de dichos antecedentes, las respectivas acciones judiciales. Además, señaló
que el señor “García [Lucero] ha preferido acudir directamente ante el Sistema Interamericano, obviando el
carácter subsidiario del mismo”.
27
En el Informe de Admisibilidad del caso se señaló que “[e]l Estado no alegó la falta de agotamiento de los
recursos internos […] en las primeras etapas del procedimiento” ante la Comisión. Cfr. Informe No. 58/05. Petición
350/02. Admisibilidad. Leopoldo García Lucero. Chile. 12 de octubre de 2005, párr. 43. Disponible en:
www.cidh.oas.org/annualrep/20055p/Chile350.02pm.htm
28
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C No. 259, párr. 34. Véase asimismo, Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Grande Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, nota pie de
página 14, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 114.
29
Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento.
30
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30.
31
El Estado durante la reunión previa informó que, por razones de fuerza mayor, el testigo José Antonio
Ricardi Romero no podría concurrir a la audiencia pública, contrariamente a lo previsto en la Resolución del
Presidente de 14 de febrero de 2013. Dado lo anterior, se determinó que el señor Ricardi rindiera su declaración
por medio de affidávit. Mediante comunicación de 21 de marzo de 2013, siguiendo instrucciones del Presidente de