23 B. Hechos posteriores al reconocimiento de la competencia B.1. Sistema de reparaciones adoptado por el Estado B.1.1) Ley No. 19.123 - Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación 67. Mediante Ley No. 19.123 publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1992 el Estado creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación “para determinar acerca de los casos que la [Comisión Rettig] no alcanzó a conocer en profundidad, así como de nuevos casos que se presentaren y [para] dar asistencia social y legal a los familiares de las víctimas”57. En diciembre de 1996 la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación finalizó su labor, y con posterioridad algunas de sus funciones fueron realizadas por el llamado Programa Continuación Ley 19.123 58. 68. Entre los beneficios establecidos por la Ley No. 19.123, se encuentra el Programa de Reparación y Atención Integral a la Salud (en adelante “Programa PRAIS”), el cual tiene como objetivo brindar “una atención gratuita y preferente en todas las prestaciones médicas de salud mental, física, exámenes y tratamiento especializado, otorgadas en todos los servicios de salud del país [a los] familiares de detenidos desaparecidos [y de] ejecutados políticos, [y a] retornados y […] exonerados políticos y su[s] grupo[s] familiar[es] directo[s]”. Posteriormente, la Ley No. 19.980 de 9 noviembre de 2004 modificó la Ley No. 19.123 para ampliar y establecer nuevos beneficios de reparación de índole médica. Asimismo, la Ley No. 19.992 promulgada el 17 de diciembre de 2004 amplió la atención para aquellas personas “que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”59 (en adelante también “Comisión Valech”) (infra párr. 72). Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile http://www.ddhh.gov.cl/historia_programa.html (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 8, fs. 146 a 15). 57 Cfr. “Historia del Programa”, supra. Véase además Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009 por la Comisión (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 6, fs. 124 a 140). Sobre información contenida en dicha comunicación la Comisión, en el Informe de Fondo, indicó: “[a]legato del Estado, no controvertido por los [entonces] peticionarios; tampoco surge del expediente [ante la Comisión] una conclusión contraria”. Ver también “Tabla leyes y medidas de reparación en Chile 1991 – 2011”, supra. 58 Cfr. “Historia del Programa”, supra. Allí se indica que el Programa Continuación Ley 19.123 fue establecido por el Decreto Supremo No. 1005 de 25 de abril de 1997 y que el mismo, entre otras acciones, se “aboc[ó] a la tarea de atender centenares de procesos judiciales en tramitación iniciados en tribunales en todo el país, ya sea en forma directa, como denunciante y/o parte coadyuvante, o bien indirectamente, a través de la entrega de información solicitada por los jueces. Desde el año 2001 el Programa Continuación Ley 19.123 pasó a ser el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (Cfr. Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009 por la Comisión, supra). Las representantes indicaron que el Decreto Supremo No. 1005 creó la “Oficina de Derechos Humanos” y adujeron que “[a]unque [la misma] tiene la capacidad jurídica de llevar procesos de carácter judicial, y ha sido esencial para promover la investigación de casos de desaparición y ejecución en Chile, su jurisdicción excluye casos de víctimas sobrevivientes de tortura”. 59 Ley No. 19.992, promulgada el 17 de diciembre de 2004 y publicada el 24 de los mismos mes y año, artículos 9 y 10. El artículo 9 citado remite a la Ley No. 19.980, disponiendo que se agregue en el “inciso primero de [su] artículo séptimo […]” (referido al “objeto” del Programa PRAIS), un apartado (con la letra “d”) indicando (como beneficiarios de la “atención médica reparadora” prevista) a “[a]quellas [personas] que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo No. 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 15, fs. 200 a 205, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 3, fs. 2241 a 2246).

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