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violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros
políticos y torturados”, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma
parte del Informe de la Comisión Valech,
tendrán derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física
necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o
la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad
educativa, laboral o de integración social del beneficiario.
Las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Valech que se encuentran fuera de
Chile, no reciben los beneficios de salud, que “s[ó]lo pueden ejercerl[o]s en el país” 72.
Además, la Ley No. 19.992 y su Reglamento ya establecen que la pensión es incompatible
con aquellas concedidas por las leyes No. 19.234, No. 19.582 y No. 19.881, de modo que si
una persona se encuentra en goce de alguna de dichas pensiones, ejercerá la opción entre
ésta y la establecida por la Ley No. 19.992. Una vez “[e]jercida la opción el interesado
tendrá derecho a un bono de $3.000.000,00” (tres millones de pesos chilenos).
74.
El artículo 15 de la Ley No. 19.992 consagra una cláusula de “secreto” en relación
con los “documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la
Comisión [Valech]”, estableciendo que “ninguna persona, grupos de personas, autoridad o
magistratura tendrá acceso a [ellos]” por un período de “50 años”, y señala también que
ello es “sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos,
informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o
proporcionarlos a terceros por voluntad propia”73.
B.2) Medidas de reparación otorgadas por el Estado al señor García Lucero
75.
Con el propósito de ser reconocido como “exonerado político”, el señor García Lucero
remitió desde Londres, Reino Unido, una carta de fecha 23 de diciembre de 1993 al
Programa de Reconocimiento al Exonerado Político en Chile (supra párr. 69). Mediante
comunicación de 1 de diciembre de 1994 el Estado acusó recibo de los “antecedentes” sobre
la solicitud del señor García Lucero relativa a la Ley No. 19.234. En la carta, entre otras
manifestaciones, el señor García Lucero se refirió a la tortura que sufrió “mientras estuv[o]
detenido” y a las “lesiones ocasionadas por las torturas recibidas”. Señaló que
[l]e volaron todos los dientes de arriba a patadas; [l]e quebraron el brazo izquierdo a culetazos[,]
y de un culetazo en la sien [l]e desfiguraron la frente y casi pierd[e] un ojo. Tuv[o] que ser
operado de emergencia de hernia (en la ingle) en una tienda de campaña en “Chacabuco” por un
médico de la FACH. Esta hernia [l]e apareció porque fu[e] colgado de las muñecas; un saco
mojado de cemento amarrado a cada uno de [sus] tobillos (este hecho ocurrió en el Estadio
Nacional). También [fue] puesto en un barril de agua que estaba conectado a la electricidad, y
dado golpes de corriente, etc. etc. Los innumerables golpes en la cabeza (durante toda una noche)
con una luma de goma, [l]e produj[eron] serios problemas de salud que significaron no poder
trabajar […] en Inglaterra, donde est[á] registrado como inválido. También tuv[o] que ser operado
[en Inglaterra] de un tendón en [su] pierna derecha. Esto también como consecuencia de haber
sido colgado mientras estuv[o] detenido, como explic[ó]74.
72
Declaración testimonial de María Luisa Sepúlveda rendida el 11 de marzo de 2013 mediante affidávit
(Expediente de Fondo, Tomo II, fs. 576 a 625).
73
El Estado expresó en cuanto al artículo 15 de la Ley No.19.992, que “mediante esta disposición no se hace
más que conferir al declarante el derecho a expresar la información que él posea, otorgando el debido resguardo
legal a los integrantes de la Comisión [Valech. F]ue esta norma justamente la que contribuyó en gran medida al
éxito de la investigación desarrollada por la Comisión Valech en relación [con] los hechos de tortura y prisión
política ocurridos durante el régimen militar, así como la adopción de un plan de medidas de reparación en
beneficio de las víctimas de estos crímenes y sus familias, entre los que se incluye al señor Leopoldo García”.
74
Cfr. Nota de fecha 23 de diciembre de 1973 (sic), dirigida por el señor García Lucero al Departamento del
Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior de la República de Chile, supra.