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con retroactividad a partir de 1 septiembre de 1998 78. El señor García Lucero optó por la
pensión de exonerado político dado que el artículo 15 de la Ley No. 19.234 le permitía
trasmitir su pensión a sus causahabientes. En razón de ello, no optó por la pensión prevista
en la Ley No. 19.992, que no prevé esa posibilidad.
B.2.2) Bono compensatorio extraordinario bajo la Ley No. 20.134
78.
En adición, el señor García Lucero recibió un bono compensatorio extraordinario de
conformidad con la Ley No. 20.134 (supra párr. 69). Este bono fue depositado en su cuenta
de ahorro del señor García Lucero en el Banco del Estado el 29 de enero de 2008 79.
B.3.3) Bono único bajo la Ley No. 19.992
79.
El 14 de junio de 2006 el señor García Lucero recibió un bono único de $3.000.000
(tres millones de pesos chilenos)80, de conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 19.992 y
los artículos 5 y 6 de su Reglamento, al haber optado por recibir la pensión por “exonerado
político” (supra párrs. 73 y 77).
B.3 Situación actual del señor García Lucero
80.
De acuerdo con su historial médico, el señor García Lucero tiene diversos
padecimientos de índole física y psicológica81, y ha estado recibiendo tratamiento por varios
años82. Además requiere de diversos tratamientos médicos y terapéuticos83. El señor García
indicaron a la Comisión que fue desde el 22 de mayo de 2000 (Cfr. Comunicación de los peticionarios de 19 de
diciembre de 2008, recibida por la Comisión el 22 de los mismos mes y año, supra). Sin embargo, ambos
concordaron en que el señor García Lucero recibe la pensión de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de
1998.
78
Cfr. “Prueba de reconocimiento como exonerado político”: Certificado emitido en enero de 2001, supra.
79
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 19 de diciembre de 2008, recibida por la Comisión el 22 del
mismo mes, supra, y comunicación de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009 (sic), recibida por la Comisión
el 9 de los mismos mes y año (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 13, fs. 192 a 194). Los
peticionarios indicaron que “el pago del bono extraordinario tuvo lugar […] por un total de 1,900,000” (un millón
novecientos mil pesos chilenos), pero que “la suma real consignada” fue de $1.759.057.00 (un millón setecientos
cincuenta y nueve mil cincuenta y siete pesos chilenos), ya que se descontaron $140.943.00 (ciento cuarenta pesos
chilenos con noventa y cuatro céntimos) debido a impuestos. Existe discrepancia entre las partes sobre si el monto
descontado por concepto de impuestos fue devuelto o no. Ante la Comisión Interamericana el Estado y los
peticionarios sostuvieron, respectivamente, una y otra afirmación (Cfr. Comunicación del Estado de 1 de octubre de
2009, recibida por la Comisión el 5 de octubre siguiente, supra, y comunicación de los peticionarios de 10 de
diciembre de 2009 (sic), recibida por la Comisión el 9 del mismo mes, supra).
80
El Estado indicó en su escrito de contestación que “de acuerdo a […] información entregada por el Instituto
de Previsión Social, en junio de 2006, en la cuenta de ahorro del [señor García Lucero] del Banco del Estado, se
depositó la suma de [$3.000.000,00 (]tres millones de pesos [chilenos)], lo que equivale, aproximadamente, a
unos […] US$5.535” (cinco mil quinientos treinta y cinco dólares de Estados Unidos de América) “de aquella época,
correspondientes al bono contemplado en la Ley No. 19.992”. Las representantes, durante el trámite ante la
Comisión, adujeron que el bono fue equivalente a USD$ 5.847,939 (cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares
de Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) (Cfr. Comunicación de los peticionarios de 19 de
diciembre de 2008, recibida por la Comisión el 22 del mismo mes, supra).
81
Cfr. Informes Psiquiátricos de Leopoldo García Lucero y de Elena García, elaborados por la Dra. Nuria
Gené-Cos, Consultora Psiquiátrica, supra.
82
Cfr. Comunicación de Guy’s and St. Thomas’ NHS, NHS Foundation Trust de 11 de diciembre de 2007,
dirigida a las representantes (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 19, fs. 263 y 264).
83
Cfr. Informes Psiquiátricos de Leopoldo García Lucero y de Elena García, elaborados por la Dra. Nuria
Gené-Cos, Consultora Psiquiátrica, supra; declaración del señor Leopoldo García Lucero, presentada por los