29 Lucero sufre de una discapacidad “mental y física”. Presenta “una afección cardíaca y problemas de movilidad”, “[d]esorden por [e]strés [p]ost [t]raumático severo y complejo” y “síntomas de depresión” de “rango severo” 84. C. Hechos relativos a la investigación abierta el 7 de octubre de 2011 81. Luego de que el caso fuera sometido el 20 de septiembre de 2011 a la Corte, el 7 de octubre de ese año José Antonio Ricardi Romero, abogado de la oficina especializada de la Corporación de Asistencia Judicial85, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en relación con “delitos […] cometidos en perjuicio de[l señor] García Lucero”, una “denuncia” tendiente a que se “orden[en] las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, asegurar la persona del o de los delincuentes, las responsabilidades pecuniarias y el castigo de los culpables” por los delitos de “detención ilegal, tortura o tormentos o apremios ilegítimos, lesiones, amenazas y violencias innecesarias contemplados en los [artículos] 150, 150A, 150B, 395 y siguientes pertinentes y 296 del C[ódigo] Penal y [en el artículo] 330 del C[ódigo] de Justicia Militar”. En ese acto solicitó que se actúe “de conformidad a las normas señaladas, el artículo 19 de la Constitución” y la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” y la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Además solicitó “designar un Ministro en Visita Extraordinario para conocimiento y fallo del asunto”86. 82. El 11 de octubre de 2011 el Presidente de la Corte de Apelaciones resolvió pasar “estos antecedentes al Ministro señor Mario Carroza Espinosa”, para su “conocimiento y fines pertinentes���87, quien el 13 de octubre de 2011 se declaró incompetente para conocer esta causa conforme al “acta No. 81-2010 de 1 de junio de 2010”88. Por lo tanto, remitió los antecedentes al señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago “para la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria que tome conocimiento de los hechos y adopte una posterior resolución”89. 83. El 26 de octubre de 2011 el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante oficio No. 1407-2011, remitió los antecedentes del caso a la Jueza del 34º peticionarios en la audiencia pública ante la Comisión, supra, y comunicación de supra. Guy’s and St. Thomas’ NHS, 84 Cfr. Informes Psiquiátricos de Leopoldo García Lucero y de Elena García, elaborados por la Dra. Nuria Gené-Cos, Consultora Psiquiátrica, supra. 85 De acuerdo al artículo 2 de la Ley 17.995 las “Corporacion[es] de Asistencia Judicial” de las regiones que indica la norma son organismos estatales con “personalidad jurídica” que tienen como objeto “prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además [de], proporcionar [...] los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado” (Cfr. Ley 17.996. Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo 11, fs. 2317 a 2319). 86 Denuncia presentada por José Antonio Ricardi Romero, supra. 87 Resolución de 11 de octubre de 2011 del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2767). 88 Por medio de dicha acta, según indicó el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Mario Carroza Espinosa, se lo designó para “conocer ‘aquellos procesos sobre violación de los Derechos Humanos que hayan tenido lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, relacionados con la muerte y la desaparición de personas’” y ello “no comprend[e] tipos delictuales como las torturas, las lesiones o amenazas” (Resolución de 13 de octubre de 2011 del Ministro en Visita Extraordinaria, señor Mario Carroza Espinosa. Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs. 2768 a 2770). 89 supra. Resolución de 13 de octubre de 2011 del Ministro en Visita Extraordinaria, señor Mario Carroza Espinosa,

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