30 Juzgado del Crimen de Santiago (en adelante “Juzgado 34º”). El Juzgado tuvo por interpuesta la denuncia presentada bajo el “rol No. 1261.2011” y dispuso “instr[uir] sumario” el 9 de noviembre de 2011, y ese día ofició orden de investigación al señor Comisario de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante “Brigada Investigadora”) 90. 84. Mediante oficio No. 2756 de 23 de noviembre de 2011, la Brigada Investigadora solicitó a la Fundación Documentación y Archivos del Arzobispado de Santiago, “información que pudiera existir en sus archivos” relativa a la detención del señor García Lucero 91. La Fundación respondió a dicha solicitud el 28 de noviembre de 2011, pero su respuesta no fue enviada al Juzgado 34º sino hasta el 13 de diciembre de 2011, después de que fue erróneamente enviada a otro destino92. En el Oficio No. 234-2011 informó que en los archivos del Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI) y posteriormente de la Vicaría de la Solidaridad, consta información [de] que [el señor] Leopoldo Guillermo García Lucero […] fue detenido el 7 de octubre de 1973, en el edificio de la UNCTAD, permaneciendo detenido en el Estadio Nacional, Estadio Chile y en el campamento de detenidos de Chacabuco. Además informó que el Decreto No. 637 de 12 de mayo de 1975 dispuso “abandono obligado de personas que indica, cuya nómina incluye el nombre de Leopoldo García Lucero”93. 85. El 5 de diciembre de 2011 la Brigada Investigadora informó sobre las diligencias realizadas, tales como la solicitud a la Fundación Archivo de Arzobispo de Santiago (supra párr. 84) y de sus propias investigaciones, que derivaron en la identificación de un presunto responsable, quién habría sido el Comandante del Campo de Concentración de Chacabuco entre 1973 y 197494. 86. El 23 de enero de 2012 la Jueza suplente Cheryl Fernández Albornoz dictó una resolución “[pi]di[endo] cuenta” a la Brigada Investigadora “de la orden de investiga[ción]” que ella dictó el 9 de noviembre de 2011 (supra párr. 83)95. 87. El 9 de febrero de 2012 el abogado denunciante, señor Ricardi, solicitó al Juzgado 34° las siguientes diligencias: 1) se cite a declarar a un posible responsable de los hechos; 2) se oficie a la Fundación Documentación y Archivos del Arzobispado de Santiago para que 90 Cfr. Resolución de 9 de noviembre de 2011 de la Jueza Suplente del Juzgado 34º, señora Cheryl Fernández Albornoz, y comunicación de 9 noviembre de 2011 de la Jueza Suplente del Juzgado 34º, señora Cheryl Fernández Albornoz dirigida al señor Comisario de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs. 2777 y 2776, respectivamente). 91 Cfr. Oficio No. 2756 de 23 de noviembre de 2011 dirigido a la Fundación Documentación y Archivos del Arzobispado de Santiago, firmado por el Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos, Subprefecto Tomás Vivanco Fuentes (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2774). 92 Cfr. Oficio No. 234-2011 de 13 de diciembre de 2011 del señor Alejandro Madrid Croharé, Ministro en Visita Extraordinaria al Juzgado 34º (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2772). 93 Carta de 28 de noviembre de 2011 de María Paz Vergara Low, supra. Ver en cuanto a la fecha de detención del señor García Lucero, supra nota pie de página 48. 94 Cfr. Informe de la Brigada Investigadora de 5 de diciembre de 2011, dirigido al Juzgado 34º (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs. 2780 a 2783). 95 Cfr. Resolución de 23 de enero de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2784).

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