36 incumplimiento de las obligaciones de “garantizar” los “derechos y libertades reconocidos en [la Convención]”, así como de “adecuar la legislación interna” respecto a la vigencia del Decreto-Ley No. 2.191. Por ello, solicitó a la Corte que declare la transgresión de los artículos 8.1121, 25.1122, 5.1123, 1.1124 y 2125 de la Convención Americana y 8 126 de la Convención Interamericana contra la Tortura. 105. Por su parte, las representantes, tanto a la reparación, entendieron que Chile violó, familiares, los mismos derechos indicados [a]rtículo 1.1 de la Convención […] y los en relación con la investigación como respecto en perjuicio del señor García Lucero y de sus por la Comisión, pero “en relación con el [a]rtículos 6 127, 8 y 9128 de la Convención 121 El artículo 8.1 de la Convención dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 122 El artículo 25.1 de la Convención expresa que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 123 La Convención Americana, en su artículo 5.1, establece que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 124 El artículo 1.1 de la Convención señala: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 125 El artículo 2 de la Convención reza: “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 126 El artículo 8 de la Convención contra la Tortura expresa que: Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado. 127 El artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura dice que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. 128 El artículo 9 de la Convención Interamericana contra la Tortura establece que:

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