81 * 253. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. 254. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla. X PUNTOS RESOLUTIVOS 255. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, 1. Desestimar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la falta de competencia temporal y material de la Corte, en los términos de los párrafos 24 a 42 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Leopoldo García Lucero, por la excesiva demora en iniciar una investigación, en los términos de los párrafos 121 a 127 y 138 de la presente Sentencia. 3. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en relación con las posibilidades de reclamo de medidas de reparación, en los términos de los párrafos 194 y 199 a 206 de la presente Sentencia. 4. No corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado con base en el presunto incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana

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