22. El peticionario explica en adición que el 22 de febrero, fue recibido en la Inspección General de la Policía Nacional donde identificó a sus supuestos agresores. 23. Según el peticionario, ninguna investigación penal fue iniciada como consecuencia de la denuncia que presentó el 1º de agosto de 2002 ante la Fiscalía de Puerto Príncipe. Tampoco se inició investigación penal alguna con base en la denuncia presentada el 27 de junio de 2002 por el director de la Comisión Episcopal Justicia y Paz ante el Inspector General en jefe de la Policía Nacional de Haití. 24. En adición, el Estado no ha alegado la falta de agotamiento de los recursos internos. Como lo indicó claramente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un Estado que pretende invocar la falta de agotamiento de recursos internos lo debe hacer de manera expresa en la primera etapa del procedimiento. 2 En el presente caso, el Estado no invocó de manera expresa la falta de agotamiento de recursos internos, simplemente acusó recibo de algunas comunicaciones e informó la CIDH de una reunión entre el peticionario y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Por esta falta de contestación de la admisibilidad de la petición por parte del Estado, se puede presumir la renuncia tácita a valerse de la excepción de no-agotamiento de los recursos internos. 3 25. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que la excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual podrá presumirse la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. 4 La CIDH concluye que se ha producido una renuncia tácita por parte del Estado. 2. Plazo de presentación 26. Conforme al artículo 46(1)(b) de la Convención Americana, la regla general es que una petición debe ser presentada en el plazo de seis meses que se cuentan “a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva”. En la petición bajo estudio, la Comisión ha establecido la renuncia tácita del Estado a su derecho de interponer la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo que no resulta aplicable el requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención. 27. Sin embargo, los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos y de presentación dentro del plazo de seis meses de la sentencia que agota la jurisdicción interna son independientes. Por lo tanto, la Comisión debe determinar si la petición bajo estudio fue presentada dentro de un plazo razonable. 28. En tal sentido, la Comisión observa que el peticionario señala que fue arrestado sin orden judicial el 24 de junio de 2002, siendo liberado el día siguiente, sin que hasta el momento las autoridades hayan llevado adelante una investigación seria para sancionar a los culpables. La Comisión nota que la petición original fue presentada el 11 de octubre de 2002. En virtud de las circunstancias particulares de la petición bajo análisis, la Comisión considera que fue presentada dentro de un plazo razonable. 3. Duplicidad de procedimiento y cosa juzgada 29. La Comisión entiende que la materia de la presente petición no está pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni reproduce una petición ya examinada por este u otro 2 Ver Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni, Excepciones Preliminares, Sentencia de 1º de febrero de 2000, parr. 55 y siguientes. 3 Ver Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987, párr. 88. Ver también CIDH, Informe Nº 39/96, Caso 10.897, Guatemala, 16 de octubre de 1996. Párr. 35, e Informe Nº 53/96, Caso 8074, Guatemala, 6 de diciembre de 1996. Informe Anual de la CIDH 1996. Asimismo, ver el Informe Nº 25/94, Caso 10.508, Guatemala, 22 de septiembre de 1994, pág. 52. Informe Anual de la CIDH 1994. 4 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1997, párr. 8; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987, párr. 87; Caso Gangaram Panday. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991, párr. 38; Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996, párr. 40 4

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