6 internos y solicitó a los peticionarios la presentación de un informe sobre ese particular en el plazo de un mes. 16. Los días 14 de noviembre de 2000, 22 de diciembre de 2000 y 16 de febrero de 2001 los peticionarios enviaron notas a la Comisión solicitando prórrogas al plazo otorgado durante la audiencia pública celebrada para presentar información sobre el agotamiento de los recursos internos. La Comisión Interamericana concedió todas las prórrogas solicitadas. El 22 de marzo de 2001 los peticionarios presentaron la información requerida. En dicho escrito expresaron, inter alia, que: [s]in perjuicio de que la instancia interna se ha caracterizado en el presente caso por flagrantes violaciones a las garantías judiciales y el debido proceso, (lo que eximiría a los peticionarios del agotamiento de los mismos) [, estos son] los diversos recursos intentados tanto en las vías judiciales como en las administrativas a nivel interno: […] 1. El proceso en primera instancia se siguió en el [J]uzgado 55 de lo Penal en el Distrito Federal. La sentencia de primera instancia se emitió el día 28 de mayo de 1993 y declar[ó] al [señor] Martín del Campo culpable del homicidio fundándose exclusivamente en la confesión bajo tortura efectuada por el susodicho, de los señores Juana Patricia Martín del Campo y Gerardo Zamudio Aldaba, condenándole a 50 años de prisión. 2. Dicha sentencia fue apelada, correspondiéndole a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolver el recurso de apelación interpuesto en el toca 454/93. El día 17 de agosto de 1993, la Octava Sala confirmó la sentencia de primera instancia. 3. En junio de 1997 el [señor] Martín del Campo presentó amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida por la Octava Sala Penal del Distrito Federal. Al amparo le correspondió el número 2004/97-475. La sentencia de amparo fue emitida el día 2 de diciembre de 1997, la cual resolvió confirmando la sentencia apelada, fundada también en la prueba confesional. 4. El día 5 de abril de 1999 [el señor] Martín del Campo presentó [un] incidente de Reconocimiento de Inocencia ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo aceptó y turnó para su estudio y resolución a la Decimoséptima Sala Penal correspondiéndole e[l] número RI-1/99. La Decimoséptima Sala Penal […] dictó sentencia definitiva el 29 de abril de 1999, resolviendo infundado e improcedente dicho recurso. […] 5. Por la vía administrativa se presentó una queja ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la cual se abrió el número de expediente QC/0011/FEB-94 y mediante resolución [de] 14 de octubre de 1994, [se encontró] al policía judicial Sotero Galván Gutiérrez como responsable de haber detenido arbitrariamente, haber golpeado y no haber salvaguardado los derechos humanos de[l señor] Alfonso Martín del Campo Dodd. 6. Fue además presentada una denuncia por tortura ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el día 11 de mayo de 1995, a la cual le correspondió el número de averiguación previa SC/3839/95-03, la cual no fue debidamente integrada y finalmente archivada. 7. Asimismo, se presentaron quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las cuales no originaron ningún resultado. 8. Finalmente, y, sin perjuicio de la no-obligación de continuar agotando los recursos internos cuando estos han resultado ineficaces y violatorios del debido proceso legal, con fecha 19 de marzo del 2001 se presentó ante el Juez de Distrito en Turno un amparo directo contra la resolución del reconocimiento de inocencia. El mismo se encuentra actualmente en trámite. 17. El 23 de marzo de 2001 la Comisión transmitió al Estado el escrito presentado por los peticionarios el 22 de marzo de 2001 y les otorgó un plazo de treinta días para que presentaran sus respectivas observaciones.

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